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En fallo unánime.

CS rechazó casación interpuesta en contra de sentencia de Corte de Chillán que no acogió una acción pauliana o revocatoria.

En su sentencia, el máximo Tribunal adujo que se rechazó la demanda sobre la base de una consideración de hecho, y no de derecho.

16 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de sentencia de la Corte de Chillán que rechazó una acción pauliana interpuesta en contra de una empresa.
Respecto a los hechos, la recurrente sostuvo que el contrato que se pide rescindir es de disposición y ambos contratantes estaban en conocimiento del mal estado de los negocios del que enajenaba. Añade que se acreditó la insolvencia de la sociedad demandada, ya que al  tiempo de la enajenación que se impugna la demandante era su acreedora,  además de que la primera era deudora de obligaciones laborales.
En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que la demandante, al recurrir de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Chillán, invoca una serie de disposiciones, todas del Código Civil, que supone infringidas, siendo la primera de ellas el artículo 2468 porque, en su concepto, se cumplen las exigencias de la acción pauliana. Pero en verdad, como el fallo de primera instancia, confirmado sin modificaciones por la Corte de Apelaciones, rechaza la demanda sobre la base de una consideración de hecho, y no de derecho, a saber que no se probó el estado de insolvencia de la Sociedad demandada, este recurso no puede sostenerse en una disposición de orden estrictamente sustantivo, sin invocar infracción a reglas de valoración de la prueba.
Enseguida, el fallo agregó que, esto, por cuanto el artículo 2468 invocado sería aplicable a la especie solo en tanto existiera efectivamente un mal estado de negocios de la deudora que enajenó el bien raíz, por medio del contrato respecto del cual se entable la acción pauliana.
Luego, la sentencia explicó que lo que los falladores asentaron no es que aquellos juicios laborales no existieran, sino que no basta estar demandado, y ni aún ejecutado, para ser insolvente, si se tienen bienes suficientes donde hacer efectivos los créditos, aserto que, además de ser correcto, es completamente ajeno al contenido del artículo 1706, tanto como al 1698, ambos del Código Civil, y que no se opone tampoco al artículo 2468, que razona sobre la base de la existencia de un mal estado de negocios, que debe probarse y que no puede demostrarse si lo que se prueba es que el deudor sí tiene bienes, mientras que no se acredita que ellos sean insuficientes para responder de las obligaciones que se quiera perseguir.
En virtud de dichas consideraciones, la Corte Suprema rechazó el recurso impetrado en contra de la sentencia de la Corte de Chillán.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 4104-2019 y de la Corte de Chillán en causa Rol Nº 357-2018.

 

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