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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechazó protección deducido por particular contra sociedad por corte de suministro de agua potable del domicilio de recurrente.

La Corte Suprema señaló que, no se advirtió que el comportamiento de la recurrida pueda ser ilegal ni arbitrario.

19 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por una particular en contra de la sociedad Aguas Pirque S.A. por el corte del suministro de agua potable del domicilio de la recurrente.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Aguas Pirque S.A. por haber cortado el suministro de agua potable en su domicilio ubicado en Parcela E, Lote 2, Fundo El Carmen de la comuna de Pirque, respecto del cual tiene la calidad de arrendataria, aduciendo la existencia de una deuda por consumo de agua ascendente a $1.469.170, que la recurrente desconoció como propia.               

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 1.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia en síntesis que, resultó que la recurrida en conocimiento según se desprendió del informe evacuado, que el inmueble en cuestión estaba siendo ocupado por un tercero con quien no había celebrado contrato alguno, de modo que no le resultaban aplicables a su respecto las “sanciones” pactadas con “el cliente” que contrató el suministro de agua, tratándose de un conflicto de relevancia jurídica, debió exigir su pago por la vía que correspondió, y no mediante el corte de agua, pues ello importa el ejercicio de la autotutela, forma de solucionar un conflicto prohibida por nuestra legislación vigente. Razones por los que se acogió el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, al haber la empresa recurrida procedido a suspender el suministro de agua potable al inmueble objeto del contrato, ejerciendo justamente prerrogativas que él contempla para el caso en que, de cualquier manera, se impida el acceso al inmueble en general y la toma de las lecturas de los consumos en los medidores instalados al efecto, como asimismo para cuando el cliente incurrió en mora en el pago de la boleta que esté cobrando saldo anterior, no se advirtió que su comportamiento pueda ser ilegal -desde que se ajustó a lo estipulado- ni arbitrario, puesto que no obedeció al mero capricho; no siendo obstáculo para concluir de este modo la circunstancia que el inmueble, al momento del corte de suministro, haya estado siendo habitado por la recurrente en su calidad de arrendataria, pues este hecho no mudó la circunstancia que el contrato de suministro de agua potable se encontraba vigente como así también, por ende, los derechos y obligaciones nacidos del mismo, y que la cocontratante de la empresa es la propietaria del predio, a quien ciertamente la recurrida podía aplicar sus estipulaciones, como justamente hizo en la especie. Razones por los que se rechazó el recurso de protección. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 28863-2019 y de la Corte de San Miguel en causa Rol Nº 5736-2019.

 

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