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Segunda Sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que permite a Tribunales de alzada tomar en consideración cuestiones de hecho y de derecho que no hayan sido discutidas en primera instancia en juicio por secuestro ocurrido en 1973.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.

19 de abril de 2020

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 527, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal.
La gestión pendiente incide en autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, seguidos ante la Corte Suprema, en los que el requirente fue sometido a proceso como supuesto autor del ilícito de secuestro y homicidio calificado, por hecho que habría ocurrido el día 24 de septiembre de 1973.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que no habiendo sido la privación de libertad del requirente objeto del enjuiciamiento a que fue sometido, de aplicarse el inciso primero del artículo 527 del mismo Código de Procedimiento Penal para resolver el recurso de casación en la forma por vicio de ultra o extra petita que enderezó esa parte, se vulnerarían abiertamente las disposiciones constitucionales  que consagran garantías mínimas y esenciales del debido proceso, en la medida que se podría concluir indebidamente que el tribunal ad-quem actuó dentro de sus atribuciones al condenarlo por ese supuesto delito, pese a que en su oportunidad se desestimó expresamente el procesamiento del requirente como autor de los delitos que se le imputan.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, ya que la acción deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada.
En ese sentido, la Segunda Sala arguye esto, pues la requirente de inaplicabilidad no explica circunstanciadamente cómo la norma cuestionada generaría un gravamen constitucional en el contexto tanto del proceso seguido en la gestión pendiente como de los antecedentes que enuncia en su requerimiento. Según se tiene de la sentencia dictada en alzada, de fecha 16 de septiembre de 2019, en su considerativa primera, los hechos que se tuvieron por acreditados en primera instancia no fueron modificados, sino que, por el contrario, “los hechos descritos en el motivo segundo de la sentencia en alzada, constituyen a juicio de estos sentenciadores, el ilícito de secuestro con grave daño, previsto y sancionado en los incisos primero y tercero del artículo 141 del Código Penal, vigente a la época de los hechos”, por lo que no se puede desprender, así, una vulneración a la congruencia, en tanto el supuesto fáctico ha permanecido en primera y segunda instancia, no siendo la norma cuestionada de inaplicabilidad capaz, en los términos alegados por el actor, para generar un gravamen constitucional. Lo que hizo la Corte de Apelaciones, en el ámbito de su competencia, fue modificar la calificación jurídica respecto de una hipótesis fáctica ya establecida.
Seguidamente, el TC aduce que, dado lo expuesto, no puede tenerse por configurado un conflicto constitucional que supere el estándar de fundamento plausible si éste ha sido basado, en el requerimiento, en una vulneración al debido proceso vinculado con la congruencia.
En virtud de dichas consideraciones, el Tribunal Constitucional determinó la inadmisibilidad del requerimiento, toda vez que no cumple con lo dispuesto en el  numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.
Cabe señalar que la resolución fue acordada con el voto en contra de los Ministros Letelier y Fernández, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento deducido, toda vez que se podría haber generado un conflicto constitucional que debe ser fallado por el Pleno de este Tribunal analizando la eventual infracción al principio de congruencia que podría suponer la aplicación de la norma impugnada, dado el devenir de la gestión pendiente.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8442-20.    

 

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