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En fallo unánime.

Corte de Valdivia ordena a servicios de salud adquirir y suministrar medicamento que requiere menor con enfermedad degenerativa.

El Tribunal de alzada acogió la acción de protección, tras establecer que el actuar de los organismos de salud recurridos vulnera el derecho a la vida e integridad física y síquica del menor.

22 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Base de la ciudad, Fonasa y el Servicio de Salud, y les ordenó adquirir y suministrar el fármaco Spinraza a menor que padece atrofia muscular espinal.
La sentencia sostiene que, en virtud del bloque constitucional citado, el Estado debe dirigir sus acciones y decisiones para asegurar que ningún niño, niña o adolescente sea privado del disfrute del más alto nivel respecto de prestaciones sanitarias, a fin de resguardar su derecho a la vida e integridad física y síquica. En consecuencia, en las determinaciones de la administración de salud en Chile que involucren niños, niñas o adolescentes, debe prevalecer el respeto irrestricto a los compromisos adquiridos como consecuencia de la suscripción de los tratados internacionales, por sobre los criterios de orden económico, los que resultan derrotados al ser contrapuestos al interés superior del niño, sin perjuicio que las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a todas las autoridades de la nación firmante del Tratado, tanto políticas como civiles y judiciales, a someterse a sus disposiciones.
La resolución agrega que tal como ha resuelto la Excma. Corte Suprema, es preciso tener presente que si bien las consideraciones de orden administrativo y económico constituyen un factor a ponderar por la autoridad pública al adoptar una decisión, lo cierto es que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por los recurridos. (Rol N° 43.250-2017, de 29 de diciembre de 2017; Rol N° 8523-2018, de 19 de junio de 2018, y Rol N° 27.591-2019, de 29 de octubre de 2019; Rol N° 31.858-2019, de 7 de enero de 2020).
Añade que, expuesta así la controversia, la decisión de los recurridos consistente en la negativa a proporcionar el fármaco ya individualizado -único existente para el tratamiento de la patología que aqueja al niño de autos- aparece como arbitraria y amenaza, además, la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental.
Para la Corte de Valdivia, la determinación de los recurridos niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia del niño, así como para su integridad física, considerando que la Atrofia Muscular Espinal tipo II es una enfermedad frecuentemente mortal en los niños, que produce la pérdida progresiva del movimiento muscular, y que la administración del fármaco ya citado ha sido estimada como esencial para la vida del niño, como surge de los antecedentes agregados a la causa.
Por tanto, resuelve que se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Ignacio José Sapiain Martínez, en contra del Hospital Base Valdivia; Fondo Nacional de Salud; y Servicio de Salud Valdivia, disponiéndose que los recurridos deberán realizar, a la brevedad las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto que se inicie en el menor tiempo posible el tratamiento indicado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº447-2020

 

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