Noticias

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección deducido por particular contra medio de comunicación y ONG por mantener información de procedimiento judicial del que fue sobreseído.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1 y 4.

23 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco y rechazó un recurso de protección deducido por un particular en contra del Canal de Noticias Malleco y de la ONG Alianza por mantener información acerca de un procedimiento judicial del que fue sobreseído el recurrente.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Canal de Noticias Malleco en su carácter de mantenedor de la página web www.canaldenoticias.cl y en contra de la ONG Alianza por tus Derechos en su condición de mantenedora de la página web www.alianzaportusderechos.org, debido a que mantienen información acerca de un procedimiento judicial seguido contra el recurrente por presunto delito de abuso sexual a menores y producción y almacenamiento de material pornográfico infantil, a pesar de que fue sobreseído definitivamente por el Juzgado de Garantía de Curacautín.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1 y 4.

La Corte de Temuco indicó en su sentencia que, en cuanto a la garantía contenida en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, tampoco existen antecedentes en estos autos que permitan estimar que los recurridos vulneraron el derecho invocado. En cuanto al Canal de Noticias Malleco, informó haber retirado del sistema la noticia, por lo que ninguna persona tendrá acceso a ella, sin que se afecte en forma alguna la garantía presuntamente conculcada. En este punto, si lo que pretendió el recurrente fue que se aclare o complemente la noticia aludida, existen otros mecanismos establecidos en la propia Ley N° 19.733, para dicho objeto. En consecuencia, solicitar por esta vía cautelar de derechos constitucionales tal petición, resultó improcedente, debiendo ser rechazado. Aceptar la tesis del actor implicaría desnaturalizar la acción de protección, conduciendo a su rechazo.

El fallo agregó que, en relación con el otro recurrido ONG Alianza por tus derechos, no obstante haberse prescindido del respectivo informe, se desprendió de los antecedentes que esta entidad mantiene en la actualidad la noticia publicada en portal http://alianzaportusderechos.org de fecha 30 de julio de 2012, 09:43 horas, vinculado al sitio de canal de noticias. Sin embargo, esa sola circunstancia no implicó una vulneración constitucional, desde que la publicación únicamente refirió en cuanto a su contenido que el recurrente habría sido detenido por la comisión de un supuesto delito que detalló, cuestión que, apareció corroborado de los documentos acompañados por el propio recurrente. En consecuencia, si el actor quiere aclarar o enmendar la noticia, yerra la vía procesal para hacerlo desde que, como se indicó, existen mecanismos más expeditos y eficaces para restablecer el imperio del derecho. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 28872-2019 y de la Corte de Temuco en causa Rol Nº 6099-2018.

 

RELACIONADO

* CS acogió protección deducida por una abogada contra medio de comunicación digital y ordenó actualizar noticia que le imputó ejercicio ilegal de la profesión…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *