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En contra del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Segundo Tribunal Ambiental realizará audiencia en reclamación asociada a la aprobación del proyecto «Piscicultura río Calcurrupe» en la comuna de Futrono.

El proyecto, cuyo titular es Agrícola Sichahue Ltda., consiste en la instalación y puesta en marcha de una piscicultura, en el sector Sichahue de la ribera norte del río Calcurrupe, comuna de Futrono, abastecida mecánicamente con aguas de dicho río, siendo su objetivo final cultivar 280 ton/año de salmónidos hasta la etapa de smolt.

23 de abril de 2020

El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia de alegatos en reclamación interpuesta por Luis Maturana Crino en contra del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), asociada a la aprobación del proyecto “Piscicultura río Calcurrupe” en la Región de Los Ríos.
El reclamante llegó al Tribunal luego que el SEA rechazara su solicitud de invalidación en contra de la resolución que calificó ambientalmente favorable el proyecto (RCA N° 725/2013). Solicita que el Tribunal acoja su reclamación y anule la resolución que rechazó su solicitud de invalidación, por no haber sido dictada conforme a derecho, declarando en su lugar la invalidación de la RCA que aprueba el proyecto “Piscicultura río Calcurrupe”.
Concluye explicando que la RCA favorable sería ilegal “por haberse dictado extemporáneamente y por no contener motivaciones verdaderas que pudieran desacreditar la RCA Desfavorable de la Comisión de Evaluación, lo que ha sido el fundamento de la Solicitud de Invalidación. Consecuencialmente, la Resolución N°0125/2018 también es ilegal, porque no atiende los motivos de invalidación de la Solicitud de Invalidación”.
En tanto, el SEA solicita que el Tribunal rechace en todas sus partes la reclamación por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el derecho. Desestima el vicio de extemporaneidad alegado por la reclamante en la dictación de la RCA, pues la dictación de un acto administrativo fuera de plazo -sostiene- no produce la nulidad del acto, ni lo inhabilita para resolver. A mayor abundamiento, añade que tampoco concurren los requisitos de anulabilidad del acto, ya que el vicio alegado no recae sobre un requisito esencial del mismo y no genera perjuicio. Además, si el Director Ejecutivo acogía la Solicitud de Invalidación habría afectado una situación jurídicamente consolidada y a un tercero que concurre de buena fe. Por tanto, la decisión del Director Ejecutivo, contenida en la RE N°125, se encuentra amparada en los siguientes principios de Derecho Administrativo: i) trascendencia del vicio; ii) presunción de legalidad de los actos administrativos; y, iii) conservación de los actos administrativos”.
El proyecto, cuyo titular es Agrícola Sichahue Ltda., consiste en la instalación y puesta en marcha de una piscicultura, en el sector Sichahue de la ribera norte del río Calcurrupe, comuna de Futrono, abastecida mecánicamente con aguas de dicho río, siendo su objetivo final cultivar 280 ton/año de salmónidos hasta la etapa de smolt.
El Tribunal ha fallado previamente dos reclamaciones asociadas a la RCA N° 725/2013 del proyecto “Piscicultura Río Calcurrupe”, tramitadas bajo los roles R-87-2015 y R-16-2013.

Antecedentes:

-14 de junio de 2011, Agrícola Sichahue Ltda. ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Piscicultura Río Calcurrupe”.

-11 de junio de 2012, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos calificó ambientalmente desfavorable la DIA del proyecto “Piscicultura Río Calcurrupe”, argumentando que el requeriría evaluarse mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, referido a la “Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona (Res. Ex. N° 053/2012).

-25 de julio de 2012, Agrícola Sichahue Ltda. interpuso un recurso administrativo en contra de la resolución anterior, ante el Director Ejecutivo del SEA.

-14 de agosto de 2013, el director jecutivo del SEA resolvió acoger el recurso administrativo de Agrícola Sichahue Ltda., anular la resolución dictada por la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos y calificar ambientalmente favorable la DIA del proyecto (RCA N°725/2013).

-13 de agosto de 2015, Luis Fernando Maturana Crino interpuso ante el director ejecutivo del SEA una solicitud de invalidación en contra de la RCA que aprobó la piscicultura.

-2 de febrero de 2018, el director ejecutivo (s) del SEA rechazó la solicitud de invalidación (Res. Ex. N°125/2018).

-El 2 de abril de 2018, Maturana Crino interpuso ante el Tribunal Ambiental de Santiago una reclamación en contra de la Res. Ex. N°125/2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 N°8 de la Ley N° 20.600.

 

Vea el expediente de la causa R-178-2018.

 

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