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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda por despido injustificado de trabajadora municipal de Lampa.

El Tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Colina que rechazó la demanda, tras establecer que la recurrente realizó labores permanentes en el municipio.

24 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda por despido injustificado de trabajadora de la Municipalidad de Lampa que prestó servicios por más de seis años a honorarios.
La sentencia indica que acierta el recurrente con el reproche legal que le formula al fallo cuando desconoce la relación laboral habida entre las partes en los términos del artículo 7° del Código del ramo. En efecto, la demandante se desempeñó por más de seis años en la Municipalidad de Lampa realizando tareas de atención de público y supervisión, y si bien las labores que desarrolló aparecen vinculadas a determinados programas, es posible rescatar de esta relación elementos propios de un vínculo laboral sujeto a subordinación y dependencia, tales como seguir las instrucciones que le impartía la jefatura, el recibir correos electrónicos de lineamientos generales, gozar de feriado, de licencias médicas y recibir aguinaldos, sin que pueda entenderse esto último si solo existiera entre las partes un simple contrato a honorarios.
La resolución agrega que en consecuencia, la sentencia vulnera los artículos 1, 7, 8 del Código del Trabajo al no haberse aplicado al caso planteado estos preceptos y, por el contrario, al aplicar el artículo 4° de la Ley N° 18.883 a una situación no prevista por dicha norma.
A continuación, la resolución indica que en efecto, no es aceptable que la actora haya sido contratada para un cometido específico dentro de la Municipalidad, pues se desempeñaba en atención de público y de usuarios tanto en el municipio como en terreno, sin que pueda entenderse que esta función propia, necesaria y permanente en el tiempo dentro de cada Municipalidad requiera de la contratación de un servicio específico, menos aún que a esa persona se le pague incluso aguinaldos, tal como se hace con aquellos sujetos a vínculo laboral.
Concluye en consecuencia, la labor que desempeñaba la demandante es una labor habitual dentro de la Municipalidad que no puede ser calificada de específica u ocasional.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº3.519-2019

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