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Hay votos en contra.

CS rechazó amparo presentado en favor de habitantes de «Villa Baviera» frente a medidas de carácter preventivo adoptadas ante brote del virus Covid 19 que afecta al país, que se estimaban restrictivas de la libertad personal.

La Corte concluye que las actuaciones llevadas a cabo por los recurridos no constituyen actos ilegales, en los términos descritos en el artículo 21 de la Constitución, debido a que la enfermera sólo se limitó a entregar recomendaciones cuyo objetivo fue proteger de eventuales contagios a los habitantes de Villa Baviera.

4 de mayo de 2020

La sentencia tiene por establecido que la enfermera a cargo de la posta que hoy existe en Villa Baviera -dependiente de la Municipalidad de Parral- al comenzar la emergencia sanitaria, envió al o los grupos en que participan los residentes de la Parcela N° 6 de Villa Baviera, por medio de la aplicación de mensajería de texto WhattsApp, unas recomendaciones -de carácter preventivo- debido a que surgió la necesidad de cuidarse a sí mismos y, en especial, a los habitantes cuyas edades fluctúan entre los 70 y 92 años de edad, pues un foco de infección en dicha Parcela, podría tener un efecto mortal en tal rango etario.
Asimismo, el fallo deja asentado, en relación al portero de la Parcela N° 6 de Villa Baviera, que su actuar se limitó a las reglas que han regido siempre en dicho lugar, esto es, el registro de la entrada y salida de personas de ese recinto.
La Corte concluye que las actuaciones llevadas a cabo por los recurridos no constituyen actos ilegales, en los términos descritos en el artículo 21 de la Constitución, debido a que la enfermera sólo se limitó a entregar recomendaciones cuyo objetivo fue proteger de eventuales contagios a los habitantes de Villa Baviera, lugar en el que habita un alto porcentaje de población de riesgo de ser contagiados por el Covid 19 y, por lo tanto, requieren de cuidados especiales para evitar las posibles consecuencias fatales que pueden llegar a ocurrir con la propagación del referido virus, en tal recinto. Si bien, tales sugerencias pudieron causar molestia entre algunos de los residentes, añade la sentencia, ellas no logran -por sí mismas- tener la magnitud requerida para estimar que se afecta la libertad personal o seguridad individual de los amparados, pues se trató de meras pautas a seguir, con el fin de proteger de eventuales contagios, tanto más si medidas similares a las sugeridas por los recurridos, se han llevado a cabo en todo el territorio nacional y son concordantes con recomendaciones efectuadas por la autoridad sanitaria a fin de evitar la propagación del virus que afecta el país.
De otra parte, se ha constatado por la Policía de Investigaciones que no existe restricción para el ingreso y egreso de personas al predio, más allá del registro habitual ante el encargado de dicho control, con excepción del ingreso de turistas el cual fue prohibido pues, producto de la pandemia actual, se encuentran cerrados el hotel, restaurante y almacén existentes dentro de Villa Baviera.
Concluye la Corte, que no se ha incurrido en ningún acto de ilegal que haya privado, perturbado o amenazado el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los residentes de Villa Baviera, en los términos que dispone el artículo 21 de la Constitución, pues los hechos denunciados fueron recomendaciones de carácter preventivo, cuyo fin superior es el cuidado de la salud de los residentes y, en general, la protección de la salud pública.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada con el voto en contra de los Ministros Dahm y Llanos, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y acoger la acción de amparo, dejando sin efecto las medidas restrictivas a la libertad personal y seguridad individual denunciadas por los amparados, teniendo en consideración para ello que los recurridos carecen de facultades legales para decretarlas.
El ministro Künsemüller estuvo por confirmar el fallo en alzada, teniendo únicamente presente para ello, que el recurso de amparo no tiene por objeto resolver conflictos domésticos o vecinales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Talca.

 

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