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Modifica la Ley N°20.009.

Proyecto de fraude con tarjetas se convertirá en ley. Tribunal Constitucional resolvió que iniciativa se ajusta a la Constitución. Sólo falta su publicación en el Diario Oficial para que se convierta en ley.

La sentencia no se hace cargo de las objeciones planteadas por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF) que se hizo parte mediante un «téngase presente» en el trámite obligatorio de control de constitucionalidad y solicitó a la Magistratura Constitucional que se declarara la inconstitucionalidad de algunas normas del Proyecto de ley.

7 de mayo de 2020

El Tribunal Constitucional resolvió que el proyecto de ley que modifica la Ley N°20.009, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en lo relativo a la responsabilidad del usuario y del emisor en casos de uso fraudulento de estos medios de pago, correspondiente al Boletín Nº11.078-03, se ajusta a la Constitución.
La norma que fue sometida a control de constitucionalidad, es el artículo 5 de la iniciativa, que es del siguiente tenor: “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2. Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales. Si se acreditare por sentencia firme o ejecutoriada que el usuario ha participado en la comisión del delito, que obtuvo un provecho ilícito o que actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión, se procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan según la normativa aplicable. El procedimiento para ejercer esta acción será el establecido en el párrafo 1° del título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores. El emisor estará impedido de ofrecer a los usuarios la contratación de seguros cuya cobertura corresponda a riesgos o siniestros que el emisor deba asumir en conformidad a esta ley.”.
La causa fue vista por la presidenta del Tribunal, María Luisa Brahm, y los ministros Iván Aróstica, Gonzalo García, Juan José Romero, Cristián Letelier, Nelson Pozo y José Ignacio Vásquez, María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández y Rodrigo Pica.
La sentencia no se hace cargo de las objeciones planteadas por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF) que se hizo parte mediante un “téngase presente” en el trámite obligatorio de control de constitucionalidad y solicitó a la Magistratura Constitucional que se declarara la inconstitucionalidad de algunas normas del Proyecto de ley, porque a su juicio establecerían una suerte de responsabilidad objetiva de los emisores de tarjetas.
El Tribunal resolvió, con disidencias, que la disposición prevista en el artículo 5, inciso tercero, segunda parte, del proyecto de ley remitido, que señala “[…] podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario.”, es una norma propia de ley orgánica constitucional y que se ajusta a la Carta Fundamental.

Vea texto del proyecto de ley, expediente Rol Nº 8640 y sentencia.

RELACIONADOS
*Asociación de Bancos e Instituciones Financieras recurre al Tribunal Constitucional para objetar proyecto de fraudes con tarjetas.
*CONADECUS recurre al Tribunal Constitucional con un «téngase presente» y solicita se declare constitucional el artículo 5º del proyecto de fraudes con tarjetas.
*Proyecto de ley que limita responsabilidad de usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas fue remitido al Tribunal Constitucional para ejercer control de constitucionalidad….

 

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