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Audiencia Provincial de Valencia revocó la sentencia.

Rechazan la paternidad de Julio Iglesias y el supuesto hijo anuncia recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y posteriormente al Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo si fuese necesario.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acogió la excepción de «cosa juzgada» que en sede de apelación alegó el demandado y la Fiscalía, por lo que no emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto, dado que el supuesto hijo ya había promovido otras acciones judiciales anteriormente.

8 de mayo de 2020

La Audiencia Provincial de Valencia revocó la sentencia dictada el pasado mes de julio por un Juzgado de Primera Instancia de esa ciudad que acogió la demanda de paternidad presentada por Javier Sánchez Santos, de 44 años, contra el cantante Julio Iglesias.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acogió la excepción de "cosa juzgada" que en sede de apelación alegó el demandado y la Fiscalía, por lo que no emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto, dado que el supuesto hijo ya había promovido otras acciones judiciales anteriormente.
El letrado que representa al demandante informó que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y posteriormente al Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo si fuese necesario. Afirmó que el tribunal europeo es favorable a la verdad científica -que acreditarían supuestamente unas pruebas de ADN aportadas a la causa por el supuesto hijo-, por encima de la cosa juzgada.
La sentencia deja asentado que la reclamación de filiación había sido objeto de pronunciamiento judicial años atrás en el marco de otros dos procedimientos que concluyeron con el rechazo de la pretensión. El primero, iniciado en 1991 en el que se declaró la paternidad del cantante en el juzgado de primera instancia, pero que luego la Audiencia de Valencia revocó en una sentencia de apelación que fue confirmada después por el Tribunal Supremo y respecto de la que el Tribunal Constitucional inadmitió en 2003 un recurso de amparo.
El segundo procedimiento se inició por una demanda idéntica a la anterior interpuesta en 2004 ante un el Juzgado de Primera Instancia de Marbella y que fue desestimada lo que fue confirmado en sede de apelación por la Audiencia Provincial de Málaga.

 

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