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En fallo unánime.

Corte de Santiago declaró inadmisible protección de Colegio de Enfermeras contra subsecretario de Redes Asistenciales.

Por medio de la acción constitucional solicitaron que la Corte ordene que se les suministre los elementos de protección necesarios a las enfermeras y enfermeros que integran y forman parte de los equipos de salud que prestan atención y cuidado directo a la población y que deje sin efecto las medidas que disponen la reutilización de insumos que, por su naturaleza, son desechables.

11 de mayo de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra el subsecretario de Redes Asistenciales, Arturo Zúñiga, por el Colegio de Enfermeras de Chile, que estiman que el subsecretario ha incurrido en acciones y omisiones que se han traducido en graves amenazas y perturbación del derecho a la vida e integridad, salud física y psíquica de las enfermeras y los enfermeros del país.
Por medio de la acción constitucional solicitaron que la Corte ordene que se les suministre los elementos de protección necesarios a las enfermeras y enfermeros que integran y forman parte de los equipos de salud que prestan atención y cuidado directo a la población y que deje sin efecto las medidas que disponen la reutilización de insumos que, por su naturaleza, son desechables, todo lo anterior para evitar el contagio del coronavirus-19, de las enfermeras y enfermeros comprometidos en la lucha contra la pandemia provocado por el CONVID -19
La Corte funda su decisión de declarar inadmisible el recurso de protección en que no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, por lo que su contenido excede las materias objeto del mismo, puesto que la solicitud abarca aspectos que deben ser resueltos por la autoridad sanitaria y que pueden ser objeto de acciones administrativas o jurisdiccionales en aras de la protección de la salud de los trabajadores, lo que impide que sea admitido a tramitación.
La resolución de la Corte fue impugnada por el Colegio de Enfermeras por la vía de una reposición con apelación subsidiaria para ante la Corte Suprema, a fin de que la acción constitucional sea acogida a trámite y las cortes emitan un pronunciamiento sobre el fondo del recurso.

 

Vea texto ìntegro de protecciónresolución que la declara inadmisible y expediente Nº39517

 

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