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CS rechazó nulidad.

En proceso de extradición no se ejerce labor de juzgamiento alguna, es más bien un «ante-juicio de mérito», de allí que no resulta aplicable el procedimiento propio del juicio oral, ni siquiera en forma supletoria de aquel.

Por lo que de existir algún vicio normativo como los invocados por la defensa para sustentar la causal de nulidad ésta no puede prosperar.

11 de mayo de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la solicitud de extradición formulada por la embajada respecto de un ciudadano colombiano con el fin de dar curso al proceso que se sigue en su contra por el delito de feminicidio agravado.
El fallo expone que el núcleo del recurso descansa en el hecho que una parte de los antecedentes que acompañó al proceso el Ministerio Público, en representación del Estado requirente, fueron obtenidos con infracción de garantías fundamentales, por haber actuado la Policía de Investigaciones de manera autónoma fuera de los casos previstos por la ley, los que además, no obstante, tratarse de registros policiales se incorporaron mediante su lectura en la audiencia del artículo 449 del Código Procesal Penal, excediendo el ente persecutor el marco de sus atribuciones, antecedentes que finalmente fueron valorados por el Tribunal, para otorgar la extradición, lo que infringe los derechos constitucionales que invoca.
El fallo razona que en el proceso de extradición no se ejerce labor de juzgamiento alguna, sino que es más bien un "ante-juicio de mérito", de allí que no resulta aplicable el procedimiento propio del juicio oral, ni siquiera en forma supletoria de aquel, en el caso de existir algún vicio normativo, como los invocados por la defensa para sustentar la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Por ello, al tratarse los cuestionamientos efectuados por la Defensa de cuestiones procedimentales, no corresponde impugnarlas ante este Tribunal ni en este procedimiento, sino que ante los jueces y en el proceso para el cual está siendo requerido el inculpado.
Agrega la sentencia, que la gestión de solicitud de extradición pasiva no constituye propiamente un juicio, pues no persigue acreditar la existencia del delito y determinar la persona del delincuente para imponerle una pena o absolverlo, sino que consiste en un mero procedimiento destinado a establecer la concurrencia de los requisitos que la hacen procedente, esto es, lo relativo al sujeto extraditable, al delito y a la naturaleza y extensión de la sanción aplicable.
En cuanto al recurso de apelación que se ha interpuesto subsidiariamente, señala el fallo, que valorados solamente los antecedentes acompañados al requerimiento de extradición por el país requirente, ellos son suficientes, idóneos y convincentes para acreditar los supuestos del artículo 449 del Código Procesal Penal, que exige para que se conceda la extradición, que se compruebe la identidad de la persona cuya extradición se solicita; que el delito que se le imputa sea de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes; y, que del mérito que surge de ellos, pueda presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra del imputado, en atención a que, tales antecedentes proporcionan fundamento serio para su enjuiciamiento, con lo que dicho recurso no puede prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº19567-20

 

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