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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por SERVIU de la Región del Bío Bío en contra de particular que habría destruido los cercos de una posterior delimitación de terreno presuntamente expropiado.

Máximo Tribunal señaló que protección no es instancia declarativa de derechos.

13 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó protección deducida por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío en contra de particular a quien denuncia por haber destruido cercos que delimitaron terrenos presuntamente expropiados.

La decisión del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que el conflicto por el que se presenta el recurso no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, puesto que la discusión de fondo que plantea se centra, a fin de cuentas, en determinar si el inmueble en el que el Servicio recurrente realizó las labores de instalación de cerco -que, según sostiene, el recurrido habría destruido- fue objeto de expropiación o bien la que se decretó no lo comprende y, en consecuencia, el mismo pertenece al recurrido.

Por ello, sostuvo la Corte Suprema que dicha situación que no resulta posible cautelar por esta vía en atención al hecho de que no constituye una instancia de declaración de derechos sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados. De esta forma, confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 20.185-2019 y de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol Ingreso N° 10014-2019.

 

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