Con un voto en contra.
CS acogió casación en el fondo contra sentencia que rechazó expropiación total de lotes.
La Corte Suprema señaló que, se concluyó que la sentencia impugnada incurrió en infracción a la letra b) del artículo 9 del Decreto Ley N° 2.186.

Con un voto en contra, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en reclamo administrativo expropiatorio, en contra de la sentencia de la Corte de San Miguel, que revocó parcialmente la sentencia definitiva de primera instancia, resolviendo rechazar la expropiación total de los lotes i) B-8 sub 4; ii) B-9 sub 3; iii) B-10 sub 2; y iv) B-11 todos de la comuna de Paine.
En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, saltó a la vista que los sentenciadores quebrantaron la norma contenida en la letra b) del artículo 9 del Decreto Ley N° 2.186, pues, en lugar de examinar los requisitos de la acción allí establecida considerando cada uno de los lotes expropiados separadamente y como una individualidad, asientan sus disquisiciones en la explotación y aprovechamiento conjunto de los retazos de terreno de que se trata, con lo que desatienden el claro tenor de la ley, conforme al cual se debe atender a la parte no expropiada “por sí sola”, esto es, sin referencia a la existencia y características de otros bienes, pues el legislador estableció de manera inequívoca que la eventual extensión de los efectos del acto expropiatorio a otra parte del bien a que se refiere sólo se puede referir, precisamente, a ese bien y, por consiguiente, sólo puede encontrar su justificación, lógica y material, en los límites del propio acto expropiatorio y en los antecedentes que condujeron a él, sin referencia a elementos ajenos y extraños al mismo.
El fallo agregó que, se concluyó que la sentencia impugnada incurrió en infracción a la letra b) del artículo 9 del Decreto Ley N° 2.186, desde que los sentenciadores, desatendiendo el claro tenor de dicho precepto, decidieron rechazar la solicitud de ampliar las expropiaciones al resto de los terrenos de propiedad del actor conforme a razonamientos y elucubraciones que se alejan de los supuestos previstos con tal objeto en la citada norma legal.
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