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Recurso de protección acogido.

Se vulnera honra y derecho a la imagen de una persona si ésta se asocia a una nota que da cuenta del procesamiento de un carabinero en retiro por secuestro sin ser parte de dicha noticia. Ese solo motivo constituye un descrédito para el que acciona.

Es de la esencia del medio de comunicación social masificar las noticias e imágenes que emiten.

14 de mayo de 2020

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección deducido en contra del medio de comunicación por emitir una noticia en el informativo central y publicar en su cuenta de Facebook una fotografía que exhibe el rostro del recurrente, atribuyéndole a la noticia el nombre de "Procesan a militar y carabineros en retiro por secuestro", haciendo uso indebido de su imagen.
Los sentenciadores concluyen dicha conducta constituye una actuación arbitraria e ilegal que afecta el aspecto objetivo de la honra y el derecho a la imagen del recurrente consagrado en el N° 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya que es de la esencia del medio de comunicación social recurrido, masificar las noticias que emiten y con ello la imagen del recurrente, que aunque referencial, se asoció a dicha nota que da cuenta del procesamiento de un carabinero en retiro por secuestro, por lo que ese solo motivo constituye un descrédito para el que acciona; debiendo por ello desestimarse la alegación de la defensa expuesta por la recurrida, en orden a que la nota periodística utilizó imágenes de archivo, de carácter referencial y, en ningún caso, existió la intención de atribuir a alguna persona distinta a las mencionadas en la misma nota algún tipo de responsabilidad en el caso, sosteniendo que en momento alguno del relato se menciona la identidad del recurrente. Asimismo, con dicho actuar ilegal y arbitrario de la recurrida se afectó la propiedad que el recurrente tiene sobre su imagen, conculcándose de este modo el derecho de propiedad.
Agrega el fallo, que la sola eliminación de tales publicaciones importan la aceptación de alguna manera tácita de un eventual acto que vulnera la voluntad del recurrente, y la afectación de sus derechos; sin perjuicio que la garantía de la honra y de la propiedad se afectaron igualmente desde que dicha noticia permaneció en la red y fue de conocimiento de diversas personas, desde el 18 de diciembre de 2019 y reiterado el 20 del mismo mes y año hasta, al menos, la fecha en que se evacuó el informe de la recurrida, a saber, 24 de enero de 2020, oportunidad ésta en que comunica tal eliminación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº11-20

 

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