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Tribunal español negó pensión de viudez a víctima de violencia intrafamiliar por encontrarse separada de hecho del abusador.

La ley española que regula el acceso a la pensión de viudez trata de manera diferenciada a los matrimonios y a las parejas de hecho.

14 de mayo de 2020

El Tribunal Supremo de Justicia de Castilla y León, España, desestimó el recurso interpuesto por víctima violencia intrafamiliar, contra la sentencia de primera instancia que le negó el derecho a percibir una pensión de viudez tras el fallecimiento de su expareja, ocho años después de dar de baja la unión no matrimonial en el Registro Municipal de parejas de hecho.
En el fallo se destaca que la Ley que regula el acceso a la pensión de viudez, Real Decreto 900/2018, trata de manera diferenciada a los matrimonios y a las parejas de hecho. De tal forma que se acoge la tesis del Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, la que señalaba que el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social no se exige la existencia de convivencia a la fecha del fallecimiento del causante ni la pervivencia del vínculo matrimonial, mientras que en el caso de las parejas de hecho sí se exige tal requisito, sin contemplar ninguna excepción al respecto, “lo que es producto de la diferente regulación de la pensión de viudedad ya analizada anteriormente”.
En este sentido, el fallo señala que la diferencia entre uno y otro precepto deriva esencialmente de que, a la unión matrimonial, aunque sea histórica, sigue estando protegida a efectos de la percepción de la pensión de viudedad, pero no ocurre lo mismo para las parejas de hecho históricas en cuanto que, cuando estas ya no existen, el derecho a tal prestación no pervive. La diferencia de trato entre una situación y otra no tiene relación con la violencia de género, sino con la voluntad del legislador de mantener esa diferencia. Dicha diferencia tampoco podría solventarse, acorde a la sentencia, por la vía de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, pues aquí la supuesta desigualdad normativa afecta a mujeres en ambos casos, esto es, mujeres que solicitan una pensión de viudedad con unión matrimonial y mujeres que formaron pareja de hecho, esto es, no entre hombres y mujeres.
Concluye así que la actora no reúne todos los requisitos necesarios para ser acreedora de la pensión de viudedad reclamada, pues el Registro de Parejas de Hecho tiene carácter constitutivo de la pareja, por lo que analizada la situación no se aprecia la vulneración del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española.

Vea texto íntegro de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, España.

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