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Recurso de casación acogido.

No es procedente indemnización por lucro cesante del artículo 1945 del Código Civil desde que inmueble arrendado se restituyó en la fecha que demandante estipuló.

En razón de que las partes celebraron un contrato de arriendo con vigencia inicial hasta el día 30 de septiembre de 2018, no obstante que se puso término al contrato de arriendo en forma inmediata a solicitud de la arrendadora, dejándose establecido que el inmueble estuvo ocupado por la demandada hasta el 9 de enero de 2017.

20 de mayo de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado en contra de la sentencia que, revocó la de primer grado en aquella parte que no hizo lugar al pago de lucro cesante y rentas de enero de 2017 y resolvió acoger la demanda condenando a la demandada al pago de tales conceptos.
Lo anterior, en razón de que las partes celebraron un contrato de arriendo con vigencia inicial hasta el día 30 de septiembre de 2018, no obstante que se puso término al contrato de arriendo en forma inmediata a solicitud de la arrendadora, dejándose establecido que el inmueble estuvo ocupado por la demandada hasta el 9 de enero de 2017.
Añade la sentencia que se certificó por el ministro de fe del tribunal de primera instancia que el 9 de enero de 2017 la arrendataria entregó las llaves del inmueble arrendado, fecha que el demandante estipuló para la restitución del inmueble, en la carta de aviso de término del contrato, de lo que se desprende que el arrendamiento se extinguió por mutuo consentimiento de las partes en dicha fecha; quedando en consecuencia liberada la demandada de pagar las rentas devengadas con posterioridad. De este modo, no se presentan en el caso los requisitos que hacen procedente la indemnización por lucro cesante del artículo 1945 del Código Civil, al haberse decidido de una manera contraria en la sentencia impugnada, se infringió el referido precepto legal, yerro que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse incurrido en él se habría rechazado la demanda en dicho acápite.

Vea texto íntegro de la sentencia de casación y de reemplazo Rol Nº14748-18

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