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Corte de Santiago revocó sentencia apelada.

Prescripción gradual de la pena tiene como objetivo atenuar quantum de condena sin evitar responsabilidad ni castigo, su aplicación no desconoce principios que respaldan imprescriptibilidad de acción en delitos de lesa humanidad y tratados internacionales

Por su carácter de regla de orden público es obligatorio para los jueces aplicarla, en virtud del principio de legalidad que gobierna al derecho punitivo.

27 de mayo de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia apelada respecto de un acusado absuelto y en su lugar condenó como encubridor, pues si bien no puede considerarse cooperación dolosa para la ejecución del delito la circunstancia que, en cumplimiento de órdenes del Director del Comando de Aviación del Ejército, al procesado se le ordenara pilotar la aeronave que trasladaría a la comitiva del General al norte y sur del país, pues no hay elementos de convicción que permitan establecer que el acusado sabía cuáles eran los designios u objetivos injustos de los autores; ni tampoco que haya realizado actos que importen una ayuda o auxilio a la actividad de los ejecutores, puesto que el traslado de éstos a la ciudad de Cauquenes no deviene en esencial para cometer el delito, quienes igualmente podrían arribar a la mencionada ciudad por otros medios; ni tampoco que dicha actividad le haya servido a los autores como un elemento que los haya determinado a continuar o concretar el delito, quedando descartada la complicidad del encartado en la comisión de los delitos de autos. Sin embargo, se desprende de la propia declaración del acusado que este pilotó la nave en que viajó la comitiva antes referida, que se dirigió a distintas guarniciones militares del país en donde se cometieron delitos similares a los que son materia del presente proceso, por lo que necesariamente debía compartir no sólo con el Jefe de la Comitiva, sino con los demás oficiales que la componían. De este modo, es dable concluir que tomó conocimiento de la perpetración de los aludidos delitos, albergando, ocultando o proporcionando la fuga de los culpables, en la medida que continuó pilotando el helicóptero ya mencionado, en el que se trasladaron a diversas ciudades del norte y sur del país, hasta regresar con ellos a Santiago. En consecuencia, su participación en los delitos debe ser calificada como la de encubridor, de conformidad con lo que dispone el numeral 3° del artículo 17 del Código Penal.
En lo que respecta a la aplicación del artículo 103 del Código Penal, se resuelve que procede declarar la prescripción gradual de la pena, pues dicha institución tiene como objetivo solamente atenuar el quantum de la condena sin evitar la responsabilidad ni el castigo, por lo que su consideración para ese efecto no desconoce los principios que respaldan la imprescriptibilidad de la acción en delitos de lesa humanidad ni la normativa de los Tratados que la consagra; por el contrario, honra la misma preeminencia de la condición humana en que ellos se sustentan, en favor -ahora- de los victimarios. En definitiva, la media prescripción conforma una mitigante muy calificada cuyos efectos inciden sólo en el rigor del castigo y por su carácter de regla de orden público su aplicación es obligatoria para los jueces, en virtud del principio de legalidad que gobierna al derecho punitivo. Por consiguiente, configurándose los supuestos que contempla la norma, se rebajará la pena en un grado a la señalada en abstracto por la ley al delito.
El ministro Madrid estimo que la aplicación del artículo 103 del Código Penal resulta legalmente improcedente, de modo tal que fue de opinión de regular la extensión de las penas privativas de libertad sin considerar esta mitigante de responsabilidad.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº56-17

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