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En fallo unánime.

Corte Suprema rechaza demanda de diseñador por supuesta discriminación tras despido

El máximo Tribunal desestimó recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la resolución de primer grado que rechazó la demanda.

28 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó demanda por ley antidiscriminación por el despido de diseñador.

La sentencia indica que, ambos reproches contenidos en este extremo del recurso, consisten, en definitiva, en la expresión de disconformidad del recurrente con la manera en que fue ponderada la prueba, cuestión que, como es sabido, corresponde a una actividad exclusiva y excluyente de la judicatura de la instancia, y que es impropia revisar en esta sede, salvo que se acredite de manera eficiente, la infracción de las denominadas leyes reguladoras de la prueba.

La resolución agrega que tal grupo de preceptos, como convienen tanto la doctrina como jurisprudencia, corresponden a normas que aunque de perfil procesal, tienen carácter sustantivo, y se vulneran cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan pruebas que la ley admite, aceptan medios que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las producidas en la causa no obstante asignarles la ley uno de carácter obligatorio. Se trata, por tanto, de normas básicas de juzgamiento que contienen deberes, limitaciones o prohibiciones a que deben sujetarse los tribunales y por ende, estos últimos son soberanos para apreciar las probanzas entre tanto se mantienen en el marco fijado por las normas reguladoras ya indicadas. Por la misma razón, no son susceptibles de ser revisadas por la vía de casación las decisiones basadas en disposiciones que otorgan libertad a la judicatura del fondo para valorar los elementos probatorios aportados.

A continuación, el fallo sostiene que en la especie, aparece claro que en el aspecto revisado el recurso se construye contradiciendo los hechos establecidos, cuestión impropia en un recurso de estricto derecho como el de la especie, configurando más bien, como se dijo, una manifestación de disconformidad con la manera en que se valoró la prueba, intentándose por esta vía una nueva revisión de los hechos que se tuvieron por acreditados en la decisión impugnada, olvidando que la presente sede no constituye instancia, y, por lo tanto, se encuentra impedida de modificarlos, pues aunque se denuncia la infracción de las normas reguladoras de la prueba, no se configuran en la especie, al haberse sustentado el arbitrio analizado, en el fondo, en una mera discrepancia en la ponderación de la misma.

Añade que, respecto la prueba testimonial se acusa que se le restó crédito, no obstante su contundencia en acreditar los hechos fundantes de la demanda, pero sin explicar de manera precisa cómo se transgreden las leyes reguladoras de la prueba, sino manifestando lo que considera su adecuada ponderación.

Luego, afirma la resolución que lo mismo sucede, y quizás con mayor claridad con la referencia a la prueba confesional, pues, en dicho acápite, lo que el recurrente hace es transcribir las respuestas otorgadas por el denunciado a las posiciones que refiere, para luego proponer lo que, a su juicio, debió concluirse a partir de ellas.

Concluye que en virtud de lo precedentemente razonado y concluido el recurso de casación en el fondo examinado no puede prosperar y deberá ser desestimado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 8325-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 12384_ 2018

 

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