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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago acoge protección por cambio de fecha de cobro de tarjetas de crédito.

El Tribunal de alzada ordenó al banco mantener la fecha de los estado de pago en los términos acordados con el cliente.

29 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de Banco Estado por cambiar unilateral la fecha de facturación y vencimiento de los estados de pago de las tarjetas de créditos del recurrente.

La sentencia indica que es un hecho acreditado en autos con el mérito de las cartolas bancarias de noviembre de 2019 y febrero de 2020, que el banco recurrido modificó unilateralmente la fecha de los estado de pago y por, ende, la exigibilidad de las obligaciones desde el 10 de cada mes al día 2 del mismo, es decir, adelantó la data de vencimiento, lo que es contrario al tenor del contrato y, no solo eso, sino que lo hizo en más de 5 días corrido, lo que importa el ejercicio de un poder ajeno al tenor del contrato que solo lo autorizaba a ‘trasladar la fecha de facturación y pago’ nunca a hacerla efectiva con esa importante antelación, excedida incluso de los ‘cinco días corrido’, lo que conforme a lo pactado solo puede entenderse como de exceso hacia adelante más nunca retrotrayéndola.

La resolución agrega que en este caso se modificó el plazo en perjuicio del cliente -empresario- y por el número de días que excede lo acordado. Lo anterior permite afirmar que yerra el banco al justificar su actuar, pues carece de las facultades que esgrime y, al proceder en los términos que lo hizo, afecta los intereses de su cliente -recurrente- y desconoce su política financiera.

Añade que, el Banco del Estado de Chile ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario por cuanto modificó en forma unilateral y perjudicial para el cliente la fecha de facturación y pago de los estados de tres tarjetas de crédito, sin conocimiento y aceptación del titular, actuación que se torna igualmente arbitraria pues carece de justificación razonable desde que no obedeció a los días inhábiles de diciembre de 2019 -se ha mantenido en el tiempo- y ninguna respuesta entregó al recurrente frente sus reclamos.

Luego, indica que en el escenario descrito, se vulnera el derecho de propiedad del recurrente sobre sus regulaciones contractuales con el banco, así como también sobre su patrimonio -dinero disponible- por cuanto anticipadamente debió usar sus recursos financieros para el pago de esas obligaciones, en desmedro de otras deudas.

Concluye que por estas consideraciones, en mérito de lo expuesto y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en el sentido de que el Banco del Estado de Chile, deberá mantener la fecha de facturación y vencimiento de los estados de pago de las tarjetas de créditos del recurrente en los términos acordados con el Banco, esto es, los días 10 de cada mes, realizando los ajustes o rectificaciones en el cobro de intereses, si ello fuere procedente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº198 – 2020

 

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