En fallo unánime.
CS acoge recurso de nulidad por fallo no escriturado.
El máximo Tribunal estableció que en la especie se incurrió en infracción al debido proceso al no escriturarse la sentencia, como exige la norma legal.

La Corte Suprema acogió recurso de nulidad y ordenó al Juzgado de Garantía de Viña del Mar la realización de un nuevo juicio oral simplificado en contra de imputado por maltrato relevante a menores a su cuidado.
La sentencia indica que si bien de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal pudiera desprenderse que bastaría con que la sentencia sea dictada en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquél, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado –cuál es el caso de autos– señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante ‘texto escrito‘, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro por escrito y de manera íntegra.
Resolución que agrega que tal y como lo ha sostenido esta Corte en los pronunciamientos emitidos en los autos Rol 10.748-2011, de cuatro de enero de dos mil doce, y Rol 11.641-2019, de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser aplaudida, ello no supone que deban olvidarse en el camino las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal.
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