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Recurso de nulidad acogido. Hay voto en contra.

Derecho del imputado a un procedimiento justo y racional se vulnera por no haberse constatado indicio de la comisión de un delito ni haberse verificado situación de flagrancia que permitiera el actuar autónomo de la policía.

Toda la evidencia recogida en el procedimiento respecto del acusado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida al margen de la ley.

3 de junio de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los imputados en contra de la sentencia que los condenó como autores del delito consumado de comercio clandestino, dado que los funcionarios policiales procedieron al control de identidad motivados por la circunstancia de haber observado trasladar desde una camioneta a un camión con verduras unas bolsas de nylon cuyo contenido cuadrado no se condecía con el contenido principal del vehículo mayor.
Razona el fallo, que cuando los jueces del fondo valoraron en el juicio y en la sentencia que se pronunció los referidos antecedentes revestidos de ilegalidad, se incurrió en la materialización de la infracción a las garantías constitucionales del imputado que aseguran su derecho a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos, por cuanto dicha exigencia supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7de la Constitución, lo que en este caso quedó de manifiesto no ocurrió, infracción que solo puede subsanarse con la declaración de nulidad del fallo y del juicio que le precedió.
Por no haber constatado indicio de la comisión de un delito ni haberse verificado situación de flagrancia que permitiera el actuar autónomo de la policía, prosigue la sentencia, ocurre que aquella se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, de modo que toda la evidencia recogida en el procedimiento incoado respecto del acusado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley. Esta misma calidad tiene, producto de la contaminación, toda la prueba posterior que de ella deriva, esto es, la materializada en el juicio. En este sentido, aunque los jueces de la instancia hayan afirmado su convicción condenatoria en prueba producida en la audiencia, al emanar ella del mismo procedimiento viciado no puede ser siquiera considerada, por cuanto su origen está al margen de las prescripciones a las cuales la ley somete el actuar de los auxiliares del Ministerio Público en la faena de investigación.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Cristina Gajardo, quien fue de opinión de que se debía rechazar el recurso de nulidad, pues el tribunal da por cierto que los funcionarios policiales al realizar un control de identidad a los acusados, conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, observaron que las bolsas de nylon que eran trasladadas desde una camioneta a un camión cargado de verduras, tenían una forma cuadrada que no se condecía con el contendido principal del vehículo de mayor envergadura, sino que más bien, respondía a las características de bolsas utilizadas para el contrabando de cigarrillos, precisamente por la forma de las especies que se encontraban en su interior, circunstancias que constituyen un conjunto de antecedentes que daba plena legitimidad a la actuación realizada, permitiéndoles así, restringir la libertad ambulatoria y la intimidad del acusado. Lo anterior, desde que, incluso, existía más de un indicio como ha sido destacado, pluralidad que la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal hoy no exige, pero que ha de ser de tal entidad, esto es, claramente indicativa y razonablemente reveladora de alguna conducta delictiva en curso; caracteres que justifican el procedimiento de identificación, registro y posterior detención del imputado, por lo que los aprehensores no transgredieron en el caso concreto las facultades conferidas en el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos constitucionales invocados en el arbitrio, por lo que los jueces del Tribunal Oral no incurrieron en vicio alguno al fundamentar su decisión condenatoria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº14769-20

 

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