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Sala Cuarta.

CC de Colombia determinó que no basta con señalar que se trata de una grave violación a los derechos humanos para otorgar una indemnización mayor a la determinada en el reconocimiento de perjuicios morales.

La Magistratura constitucional colombiana adujo que si bien existen casos excepcionales en los que podría otorgarse una indemnización mayor a la señalada como regla general para los perjuicios morales, esta excepción exige la verificación de circunstancias debidamente probadas de una mayor intensidad y gravedad del daño moral.

4 de junio de 2020

La Corte Constitucional de Colombia determinó que no basta con señalar que se trata de una grave violación a los derechos humanos para otorgar una indemnización mayor a la determinada en el reconocimiento de perjuicios morales.
Respecto a los hechos consta que se presentó una acción de tutela contra las decisiones proferidas por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y Tribunal Administrativo del Chocó en un proceso de reparación directa. Según la entidad accionante, en dichas decisiones se habría incurrido en un error fáctico por indebida valoración probatoria y en un error por desconocimiento del precedente jurisprudencial establecido por el Consejo de Estado sobre la indemnización de perjuicios morales en caso de muerte.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que, al analizar el caso concreto, se encontró que se había configurado un defecto fáctico por indebida valoración probatoria en el reconocimiento y tasación de los perjuicios morales, debido, entre otras razones, a que las pruebas testimoniales no lograban demostrar la relación afectiva entre algunos de los que solicitaron indemnización y la víctima. Asimismo, la Sala encontró que se había configurado un defecto por desconocimiento del precedente, por cuanto no se había demostrado una mayor intensidad y gravedad del daño moral, ni se había motivado la cuantía de manera proporcional a la intensidad del daño, en los términos de la sentencia de unificación del Consejo de Estado.
La Corte destacó que, si bien existen casos excepcionales en los que podría otorgarse una indemnización mayor a la señalada como regla general para los perjuicios morales, esta excepción exige, además de la configuración de situaciones particularmente gravosas como las graves violaciones a los derechos humanos, la verificación de circunstancias debidamente probadas de una mayor intensidad y gravedad del daño moral, por lo que no basta con la manifestación de estar aplicando esta excepción, sino que se exige una fundamentación particular que permita entender por qué se aparta de la regla general y qué sustenta la cuantía determinada por el juez administrativo.
En vista de lo anterior, la Corte resolvió amparar el derecho fundamental al debido proceso y dejar sin efecto q las sentencias proferidas dentro del proceso de reparación directa, ordenándole al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó que, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la decisión, profiriera una nueva sentencia con base en las consideraciones de la Corte en esta providencia y, en especial, teniendo en cuenta el hecho de que la entidad accionante ya había realizado ciertos pagos, por lo que en la nueva decisión se deberán determinar las compensaciones y descuentos a los que haya lugar.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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