Noticias

Con un voto en contra.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por particulares contra Asociación de Propietarios por corte de suministro eléctrico y de agua potable de su propiedad por no asociarse a la organización recurrida.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Subrogante Mario Gómez.

5 de junio de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de San Miguel y acogió un recurso de protección deducida por particulares en contra de la Asociación de Propietarios La Aurora de Curacaví por el corte definitivo del suministro de electricidad y agua potable correspondiente a su  propiedad.

El escrito señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Asociación de Propietarios La Aurora de Curacaví, de CGE Distribución Eléctrica S.A. y del Servicio de Salud del Ambiente, por el corte definitivo del suministro de electricidad y agua potable correspondiente a la propiedad de éstos, lo anterior como medida de apremio respecto del propietario recurrente quien no accedió a asociarse a la organización referida ni a firmar un mandato para que le sigan proveyendo de electricidad.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 15 y 24.

Por su parte el Presidente de la Asociación de Propietarios de La Parcelación La Aurora, se refirió que, en cuanto a la vulneración de las garantías, afirmó que no existió la situación de conculcación invocada, pues la casa se habita sólo como parcela de agrado y es de propiedad de la Sociedad «Inversiones Mathíes Limitada”. Explicó que los parceleros que no quieren asociarse, ni participar de los costos de mantención de la infraestructura de agua y electricidad, deben proveerse sus propios servicios. Dio cuenta que el contrato vinculante de La Aurora para el suministro de electricidad es aquel firmado en su calidad de mandataria exclusiva de sus Asociados con la empresa CGE, de fecha 8 de Abril de 2019, en cuya cláusula vigésima no autorizó la entrega de electricidad, sino a personas que sean asociadas.

La Corte de San Miguel indicó en su sentencia que, cuanto al suministro de energía eléctrica que, el recurso de protección sólo tiene por objeto amparar, respecto de personas determinadas o a lo menos determinables, un derecho indubitado, resultando un mecanismo eficaz cuando se trata de dejar sin efecto actos ilegales y arbitrarios, lo que en el caso sub lite no se vislumbró, toda vez que las recurridas Asociación La Aurora y CGE S.A. no tienen vinculación contractual alguna que las obligue a prestar el servicio de suministro de energía eléctrica a la recurrente, y en consecuencia ésta, a su vez, no tiene un derecho indubitado que haya sido conculcado por las recurridas, las cuales, en conclusión, no han obrado en forma arbitraria ni menos ilegal, toda vez que la Asociación La Aurora suscribió un contrato con CGE S.A. que contiene una cláusula que en forma categórica le prohíbe vender a terceras personas la energía eléctrica que le provee la Compañía, y por su parte, ésta última no tiene catastrado como cliente a los recurrentes.

El fallo agregó que, el sustrato fáctico del recurso, a saber, el corte total del servicio de agua potable, no se encontró acreditado, impidiendo que la Corte pueda formar convicción respecto de la forma en que se pudieron conculcar garantías constitucionales y menos aún qué medidas resultarían eficaces para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los recurrentes. Razones por las que se rechazó el recurso de protección

Sin embargo, la Corte Suprema señaló que, de lo expuesto apareció que la organización comunitaria recurrida, al proceder a cortar el suministro de electricidad y disminuir una cantidad insuficiente el flujo del agua potable de la parcela del recurrente, alteró el statu quo vigente hasta entonces, en circunstancias que como quedó asentado en los hechos descritos desde el año 2006 la referida organización gremial tiene la exclusividad del abastecimiento así como la obligación de facilitar el acceso de ambos servicios para los parceleros sin que tenga permitido a tal efecto distinguir entre asociados y no asociados a ella ni a calificar a éstos últimos como terceros, incurriendo así en una actuación que resultó arbitraria e ilegal, toda vez que ejerció un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para reclamar judicialmente el reconocimiento del derecho que pretende y, mientras aquéllos no sean ejercidos, no resultó lícito a la recurrida, acudir a vías de hecho para poner término a los suministros de agua y electricidad.

El fallo agregó que, de lo señalado precedentemente apareció de manifiesto que la recurrida Asociación de Propietarios La Aurora de Curacaví incurrió en un acto arbitrario e ilegal que perturbó la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5 º de la Constitución Política de la República, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, desde que asumió, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia. Razones por las que se revocó la sentencia apelada de sólo en cuanto rechazó el recurso de protección respecto de la Asociación de Propietarios La Aurora de Curacaví y, en su lugar, se declaró que se acogió el mismo recurso de protección y, como consecuencia de ello, se ordenó a esa recurrida abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el suministro del agua y electricidad que se encontraba recibiendo el recurrente a la época en que se le suspendió; confirmándose, en lo demás apelado, la referida sentencia.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Subrogante Mario Gómez quien estuvo por confirmar la sentencia apelada con el mérito de sus propios fundamentos.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 34.091-2019 y de la Corte de San Miguel en causa Rol Nº 6556-2019.

RELACIONADO

* Corte de electricidad por no pago de rentas de arrendamiento es ilegal. Sólo se faculta suspensión del suministro de servicio eléctrico respecto de aquellas unidades cuyos propietarios mantengan una deuda de no pago de gastos comunes de 3 o más cuotas

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *