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Arma impropia.

Perros de raza peligrosa generan efecto intimidatorio por lo que procede condenar por delito de robo calificado.

Perros fueron utilizados para acometer intencionalmente contra la víctima y lograr sus fines furtivos e incluso asegurarse de sus resultados, puesto que si no corría la víctima luego de consumar el hecho, los autores amenazaron con largarle los perros, lo cual demuestra que ambos acusados tenían al momento del hecho la posesión, y por ende el pleno control de ambos canes.

6 de junio de 2020

Un tribunal en lo penal de Córdoba (Argentina) condenó a dos de los encartados como coautores del delito de robo calificado por uso de arma impropia, al haber sustraído una mochila a la víctima utilizando dos perros de raza peligrosa con efecto intimidatorio; ello, siendo que conforme a las reglas de la experiencia común, nadie puede poner en duda que dos perros de la raza pitbull y dogo no tengan la idoneidad para causar un daño en las personas, como así también la fuerza intimidante que ambos animales poseen.
Añade la sentencia que se debe concluir que ambos perros fueron utilizados para acometer intencionalmente contra la víctima y lograr sus fines furtivos e incluso asegurarse de sus resultados, puesto que si no corría la víctima luego de consumar el hecho, los autores amenazaron con largarle los perros, lo cual demuestra que ambos acusados tenían al momento del hecho la posesión, y por ende el pleno control de ambos canes.
Prosigue el fallo señalando que arma es todo objeto capaz de aumentar el poder ofensivo del hombre, tanto aquéllos cuya propia estructura es suficiente para aumentar el poder ofensivo o defensivo de la persona que la utiliza, a los que se denomina armas propias, como los que circunstancialmente aumentan el poder de mención, debido al efectivo empleo -como medio violento- que se realiza en el ataque contra la propiedad, los que reciben el nombre de impropias.
Para que el instrumento se convierta en arma impropia, añade la sentencia, si bien se exige objetivamente que posea cierta capacidad ofensiva, en definitiva, es la voluntad del sujeto que la utiliza -como medio violento- lo que lo convierte en arma al cambiarle su destino.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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