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Con prevención.

TRICEL confirma sentencia del Segundo TER de Santiago que declaró inadmisible reclamación contra renovación del Consejo Nacional de la FESUC.

El Segundo TER de Santiago estimó que el requisito de la reclamación establecido en el artículo 10 N° 2 de la Ley N° 18.593 de los Tribunales Electorales Regionales, no ha sido satisfecho.

6 de junio de 2020

El Tribunal Calificador de Elecciones confirmó la sentencia del Segundo Tribunal Electoral Regional de Santiago que declaró inadmisible reclamación de nulidad contra la renovación del Consejo Nacional de la Federación de Supervisores del Cobre (FESUC).

Cabe recordar que la reclamación se fundamenta en que los candidatos al cargo de Consejeros Nacionales no cumplían con los requisitos exigidos por el Estatuto, puesto que, por carta, los sindicatos de Supervisores de Casa Matriz y Supervisores Rol A División El Teniente, informaron que los 3 candidatos no contaban con el respaldo de sus sindicatos bases, lo que trae como consecuencia que no cuentan con los requisitos para postular. Siendo esta carta ignorada por el Comité Ejecutivo de la Federación. Agregan que hicieron presente que las candidaturas no cumplían con los requisitos, al secretario de la Federación, que era Presidente de la Comisión Electoral, y no obstante procedió a inscribirlas. También plantearon la observación al Consejo de Presidentes de FESUC, de igual modo se inscribieron las candidaturas. Concluyen que este vicio influye en el resultado de la elección pues se permitió la participación de quienes no cumplían con los requisitos.

La resolución impugnada señala que la controversia sometida a la decisión del Tribunal, aunque formulada como nulidad de todo lo obrado, no es más que la inadmisibilidad de la reclamación por incumplimiento del requisito contenido en la parte final del artículo 10 N° 2 de la Ley N° 18.593. Así, aclara que la reclamación fue presentada por 2 personas, Diego Jiménez Zurita y Ruby Salina Retamal, y que con posterioridad a la presentación de aquella, fueron acompañadas al proceso sendas cartas de socios adhiriendo  apoyando la presentación de reclamo, suscritas por miembros de sindicatos bases, cartas que no pueden ser consideradas parte de la reclamación, por extemporáneas, y porque además, el apoyo manifestado no tiene la aptitud para convertir a los suscriptores de las cartas en reclamantes, de manera que puede considerárseles para cumplir con el quorum exigido por la norma, todo esto sin entrar al análisis de si tenían o no la legitimidad para intentar la reclamación.

La decisión fue acordada con la prevención de la Presidenta Ministra Egnem, quien concurre a la confirmatoria sólo en lo que concierne al punto que las partes han traído como discusión a esta sede, esto es, si las cartas de apoyo han formado o no parte de la reclamación.

 

Vea texto íntegro del Rol N° 08-2020. y de la sentencia.

 

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