Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Santiago acogió parcialmente recurso de nulidad contra sentencia del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió despido injustificado.

La Corte de Santiago estimó que, no procedió aplicar la sanción que contempló el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo.

Por Redacción·08 de junio de 2020·3 min de lectura
Corte de Santiago acogió parcialmente recurso de nulidad contra sentencia del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió despido injustificado.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió parcialmente un recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó la acción de tutela, pero acogió la acción de despido injustificado interpuesta por una trabajadora en contra de la sociedad Vision One Chile S.A.

El 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en su sentencia condenó a la demandada al pago de a) La suma de $536.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) La suma de $5.896.000, por concepto de indemnización por años de servicios (11), más el recargo del 50% equivalente a $2.948.000; c) Feriado legal y proporcional, correspondiente a $938.000; d) Diferencias de remuneración correspondiente al mes de marzo de 2019, por la suma de $183.000. III. Las cantidades indicadas lo serán con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, si corresponden. IV. Al pago las cotizaciones de seguridad social en FONASA, AFP Capital, y AFC Chile, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2004 al 25 de marzo de 2019, en base a una remuneración imponible de $536.000. V. El pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, hasta la fecha en que se acredite el pago de las cotizaciones indicadas en el numeral anterior, en base a una remuneración ascendente a $536.000. Además se rechazó la excepción de compensación.

El recurrente señaló como vicios de la sentencia impugnada, las causales de los artículos 478 letra b); 478 letra e) y 477 en relación con el artículo 7º, todos del Código del Trabajo.

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