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Emergencia sanitaria.

CGR se pronuncia respecto a si Municipalidades pueden continuar pagando a prestadores de servicios a honorarios que se han visto imposibilitados de realizar sus labores.

Esto, a propósito de consultas de las Municipalidades de Río Verde y Navidad, quienes además consultan si estas pueden realizarse por medios remotos en caso de ser ello viable.

9 de junio de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, las Municipalidades de Río Verde y Navidad, quienes consultan, por una parte, si pueden continuar pagándoles a los prestadores de servicios a honorarios que se han visto imposibilitados de realizar sus labores de manera presencial y, por otra, si estas pueden realizarse por medios remotos en caso de ser ello viable, habida consideración de las especiales circunstancias de funcionamiento derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus 2019 (COVID-19) y las alteraciones en el normal desempeño de las funciones que ello ha significado.
Al respecto, Contraloría expuso que, cabe indicar que a consecuencia de las circunstancias referidas, el dictamen N° 3.610, de 2020, precisó que atendido que aquello representa una situación de caso fortuito, a los órganos de la Administración del Estado les corresponde adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio, de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población. Agrega dicho pronunciamiento que las graves consecuencias que la propagación del COVID-19 en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos. Así, añade el precitado dictamen, que al jefe superior del servicio le corresponderá considerar las particulares condiciones presentes en la actualidad al momento de adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a la presente situación sanitaria.
Enseguida, el órgano de control expuso que, de tal modo, ante esta situación de excepción, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico mediante el cual se encuentren vinculados los servidores, los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para disponer el desarrollo de las funciones de manera remota para el caso de que las labores puedan ser desempeñadas por esa vía; determinar que unidades o grupos de servidores deberán permanecer realizando de forma presencial las funciones indispensables de los servicios públicos ante situaciones de emergencia; o, establecer la no asistencia del personal en el caso de tareas que no resultan compatibles con la modalidad de trabajo a distancia y cuya presencia no resulta indispensable en las dependencias del servicio, con el objeto de evitar la propagación del virus.
A continuación, el dictamen sostiene que, como puede advertirse, la citada jurisprudencia ha reconocido, en consideración a las excepcionales condiciones generadas por la pandemia -y las medidas adoptadas con ocasión de ellas-, la facultad de los jefes superiores de los servicios para tomar decisiones de gestión, también extraordinarias, correspondiendo a ellos ponderar todas y cada una de las particularidades que rodean las situaciones afectadas por el ya referido caso fortuito.
Finalmente, el órgano contralor adujo que, por ende, y en consideración a que de acuerdo con el artículo 56 de la ley N° 18.695, corresponde a los alcaldes, como máximas autoridades de las municipalidad, su dirección y administración superior, compete a aquellos ponderar las circunstancias particulares existentes en sus respectivas comunas y resolver las medidas que estimen necesarias conforme a dicha evaluación respecto de los prestadores de servicios a honorarios, en la medida que sean posibles de implementar, en miras de la eficiente y continua gestión institucional.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 8.773-20.

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