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Minera Maricunga

Primer Tribunal Ambiental deberá resolver demanda de reparación de daño ambiental deducido por comunidad indígena contra minera.

La Minera Maricunga provocó un derrame de petróleo, de aproximadamente 12 toneladas, en el mes de mayo del año 2017, en sector Rancho del Gallo, en el área de los generadores del Campamento el Gallo.

10 de junio de 2020

Se ha solicitado al Primer Tribunal Ambiental un pronunciamiento en relación a la demanda de reparación de daño ambiental deducido por la Comunidad Indígena Colla del Río Jorquera y sus afluentes, en contra de la Sociedad Contractual Compañía Minera Maricunga.

El demandante señala que la Minera al contravenir las medidas de cuidado y protección que le imponían la legislación ambiental y sectorial, que regula y condiciona su proyecto, provocó un derrame de petróleo, de aproximadamente 12 toneladas, en el mes de mayo del año 2017, en sector Rancho del Gallo, en el área de los generadores del Campamento el Gallo. El combustible escurrió aproximadamente 20 kms, por tierra, aguas superficiales y aguas subterráneas. Además, se intervinieron vegas y bofedales, provocando daño en el ecosistema, tanto por la contaminación directa del petróleo, como por los movimientos de tierra que se hicieron en el sector, probablemente con la intención de aminorar el daño.

Respecto del daño ambiental causado, señala que el Informe Pericial Medio Ambiental de la PDI, concluye que existe presencia de Diésel en varios puntos, como la Quebrada Paredones y Carrizo. Enseguida, señala que varios animales murieron, cientos malparieron debido a la alteración de los sectores de trashumancia, y algunos siguen presentando malas condiciones de salud. En cuanto a la afectación de la comunidad y sus afluentes, señala que el daño a las aguas superficiales y subterráneas es enorme y aún se desconoce en toda su magnitud. Por otro lado, se produjo la destrucción y contaminación de vegas y bofedales localizados en las tierras de propiedad de la comunidad. El daño ambiental también abarca el territorio de ocupación ancestral. Los circuitos de trashumancia de todos los comuneros se vieron afectados, y evidentemente el turismo y sitios sagrados también fueron impactados. El daño es transversal a toda la Comunidad y a la integridad del Territorio, esencia de la existencia del Colla (hombre de la Puna). Por ende, el impacto a la Cosmovisión Originaria y Ancestral, configura un daño moral y material especialmente significativo.  Así, dentro de los receptores comprometidos gravemente dañados es posible encontrar la (1) salud humana, (2) Patrimonio Socio Cultural, (3) Biodiversidad y recursos naturales renovables.

Vea texto íntegro de la demanda y del expediente D-5-2019.

 

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