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Por unanimidad.

Corte de Santiago declaró admisible protección deducida por particular contra MINSAL por la no entrega de terapia antirretroviral por más de 1 mes a pacientes con VIH/SIDA en medio de pandemia por COVID-19.

El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República.

11 de junio de 2020

Por unanimidad, la Corte de Santiago declaró admisible el recurso de protección deducida por un particular en contra del Ministerio de Salud (MINSAL) por la no entrega de terapia antirretroviral anticipada como tratamiento del VIH por más de 1 mes en medio de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19.

El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Santiago indicó que, se declara admisible el recurso de protección y se pidió informe al recurrido Ministerio de Salud, quien deberá evacuarlo en el término de cinco días, remitiendo a la Corte de Santiago, conjuntamente con su informe, todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que motivó el recurso, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las sanciones que establece el N° 15 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 49127-2020

 

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