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Se dejó sin efecto sentencia.

Corte Constitucional del Ecuador acogió acción extraordinaria de protección deducida por compañía petrolera contra sentencia que careció de fundamentación.

La Corte Constitucional del Ecuador señaló que, estableció que no basta que los jueces en sentencia de garantías declaren la vulneración de derechos constitucionales, pues su obligación como jueces constitucionales es motivar sus decisiones.

13 de junio de 2020

La Corte Constitucional del Ecuador acogió una acción extraordinaria de protección deducida por EP PETROECUADOR en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, que acogió una acción de protección deducida por un trabajador al que se le dio termino a su nombramiento provisional como Coordinador de Terminal de Plantas dentro de la transición de la Empresa Estatal de Comercialización y Transporte de Petróleos del Ecuador PETROCOMERCIAL a la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR.

La Primera Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, aceptó en voto de mayoría, el recurso de apelación  deducido por el trabajador en contra de la sentencia del Juez Octavo de lo Civil de Guayas que rechazó por improcedente la acción deducida por el trabajador y resolvió que sí hubo vulneración de los derechos constitucionales y dispuso el inmediato reintegro del trabajador a sus funciones.

En su sentencia el máximo Tribunal del país andino indicó que, en el presente caso, una vez analizada la sentencia impugnada se verificó que no existe motivación, denotando la ausencia completa de argumentación en la decisión impugnada.

El fallo de la Corte Constitucional del Ecuador señaló que, la sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas contiene una mera transcripción de la demanda de acción de protección y de las intervenciones que se realizaron durante la audiencia pública efectuada por el juez de primera instancia. Posterior a ello, de modo automático y sin que se pueda determinar cuáles fueron fundamentos de la Sala y cuáles fueron de las partes, concluyó, de modo general y abstracto, que existió vulneración de derechos. Sin embargo, no menciona cuáles derechos habrían sido vulnerados ni realiza una explicación respecto de cómo y por qué se habría dado tal vulneración.

La sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana agregó que, en consecuencia, los jueces de la Sala no motivaron su sentencia, pues del texto no existió evidencia de argumentación respecto de las pretensiones y alegaciones relevantes planteadas por las partes procesales; no se analizan pruebas; no se estableció cuál es la normativa pertinente al caso; no se identifican los derechos vulnerados; ni tampoco la forma cómo, cuándo, ni por qué habría ocurrido la presunta vulneración. Además, el texto es ininteligible pues no se puede diferenciar fehacientemente qué alegaciones corresponden a la Sala y cuáles a las partes procesales.

El fallo del máximo tribunal ecuatoriano manifestó que, la Corte estableció que no basta que los jueces en sentencia de garantías declaren la vulneración de derechos constitucionales, pues su obligación como jueces constitucionales es motivar sus decisiones y establecer de manera clara y concreta cuáles derechos fueron vulnerados y por qué, qué normas son aplicables y su pertinencia con los hechos del caso, la relación directa de acción u omisión de la parte demandada y determinación respecto del daño grave ocasionado al accionante.

La resolución del máximo Tribunal del país andino concluyó que, acogiendo la acción extraordinaria de protección y dejando sin efecto la sentencia de 15 de abril de 2013, emitida por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. Además de Ordenar que, previo sorteo, una nueva conformación de la Corte Provincial de Justicia del Guayas resuelva el recurso de apelación de la acción de protección.

 

Vea texto íntegro de la resolución judicial.

 

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