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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo por despido injustificado de trabajador de empresa de alimentación.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

16 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado presentada en contra de la empresa Sociedad de Alimentación Casino Express S.A.
La sentencia sostiene que es claro que dichas causales no pueden deducirse en forma conjunta, pues se contradicen. En efecto, si se interpone aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, entendiendo que se trata de la hipótesis de la infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurrente acepta los hechos asentados por el juez de la instancia, sólo que, en su concepto, el razonamiento jurídico practicado por dicho juez a partir de ese hecho aceptado es errado, sea por no aplicar una norma debiendo haberla aplicado, sea por aplicar una norma en forma indebida, sea por una errada interpretación de una determinada norma legal. Pero si se deduce la de la letra b) del artículo 478 del mismo texto, referida a la errónea valoración de la prueba por vulnerar las reglas de la sana crítica, se intenta modificar los hechos de la causa a los que arribó el tribunal a quo, precisamente por atentar, en dicha valoración, contra la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos técnicos o científicos.
La resolución agrega que en el recurso, de conformidad a las causales deducidas, se dice que los hechos fijados por el tribunal son correctos y a la vez que tales presupuestos fácticos están errados y que sólo son producto de una valoración probatoria distinta de la autorizada por el artículo 456 del Código del Trabajo. Desde luego, tales afirmaciones son contradictorias y no pueden subsistir, de manera que resulta de una imposibilidad lógica interponer dichas causales en forma conjunta.
En efecto –continúa–, es cierto que el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo establece que las causales de nulidad pueden alegarse conjuntamente pero ello no significa que se esté autorizando la interposición de causales que son incompatibles entre sí y que tornan en imposible su resolución por el tribunal ad quem, por lo ya indicado, esto es, por cuanto obligaría a esta Corte a analizar motivos de nulidad que dan por ciertos los hechos asentados en la sentencia impugnada y, a la vez, causales por las cuales lo que se impugna es la falsedad de un determinado hecho, al que el tribunal de la instancia llegó por una valoración de la prueba hecha con una manifiesta infracción a las reglas de la sala crítica.
Añade que debe agregarse a lo anterior que de la argumentación desarrollada en el recurso en relación a la causal por infracción de ley, y sin perjuicio de lo razonado precedentemente, esta dice relación con una falta de análisis probatorio, falta de fundamentación y ponderación deficiente de las probanzas allegadas al juicio, fundamentos de que de conformidad al artículo 478 del Código del Trabajo, sólo pueden ser alegados mediante la interposición de causales diversas a la propuesta por el recurrente.
El fallo de primera instancia ordenó a la empresa demandada pagar al trabajador una indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.806.250; y una indemnización por años de servicio por la suma de $19.868.750, más el incremento del 80% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $15.895.000. Montos que devengarán los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo. Más el pago de las costas del proceso, las que reguló en la suma de $2.000.000.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº3.423-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

 

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