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Segunda Sala.

Ingresó al TC requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por Asociación Gremial de Sostenedores Mapuches, que impugna normas que limitarían la entrega de computadores portátiles en la educación particular subvencionada.

La gestión pendiente incide en autos sobre recursos de casación en la forma y de apelación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

16 de junio de 2020

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, las glosas presupuestarias números 16 y 17, de la ley de presupuesto Nº 21.053 del año 2018.
Los preceptos impugnados establecen, en síntesis, la creación de y reglamentación de dos sistemas de acceso a computadores gratuitos para alumnos que cursen el 7º básico.
La gestión pendiente incide en autos sobre recursos de casación en la forma y de apelación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que la requirente, la Asociación Gremial de Sostenedores Mapuches “ASOMA”, es recurrente en dicha causa, pues aduce que, vía reglamentos y partidas presupuestarias, comenzaron a ponerse “trabas” y limitaciones a la entrega de computadores portátiles por el programa “Yo Elijo Mi PC” en la educación particular subvencionada. 
La Asociación requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el derecho a la educación, toda vez que la aplicación del precepto recurrido es contrario a la Constitución por cuanto representa tanto una discriminación arbitraria, que la coloca a ella, y a todos sus alumnos, en una posición de importante desventaja, respecto de los sostenedores de dependencia municipal, pues a estos les entrega una cuantiosa cantidad de fondos que les permiten financiar sus actividades educativas con recursos distintos de aquellos que provienen de las subvenciones escolares, como una infracción a la norma fundamental en materia de derecho a la educación, pues el titular del derecho a la educación es la persona humana, el alumno. No son los establecimientos educacionales entonces los beneficiarios finales de los fondos que disponga el Estado para financiar el sistema educacional, sino que los alumnos.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8811-20.                

 

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