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En fallo unánime.

Corte Suprema rechaza recurso contra pastor evangélico por injurias.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de primer grado que desestimó la demanda.

18 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de pastor evangélico por supuestas declaraciones injuriosas que habría emitido en contra del Movimiento de Liberación e Integración Homosexual (Movilh).

La resolución indica que la sentencia de alzada rechazó la demanda fundado en que de la trascripción textual de la alocución efectuada por el demandado, éste no dijo que el ‘MOVILH promoviera la pedofilia o algo semejante, sino sólo que promovía la derogación del artículo 365 del Código Penal, lo que es cierto, y que tal derogación, en concepto del demandado señor Nieto, implicaría negativas consecuencias para adolescentes desvalidos, expresando, enseguida, ideas que avalarían su tesis y que pueden considerarse erróneas desde el punto de vista fáctico o jurídico, pero que no son óbice para que expresara su opinión en una asamblea religiosa en que llamó a los feligreses a votar por los candidatos que fueran afines a sus ideas‘. Luego, señala el fallo recurrido que el discurso no tuvo por objeto denostar o difamar al MOVILH, sino atacar su idea de derogar el artículo 365 del Código Penal. Finalmente, concluyen los sentenciadores que en la especie no existe ilicitud alguna pues el demandado sólo hizo uso de su derecho a la libertad de expresión sin que se observe en sus dichos un ataque injurioso a la demandante.

Añade el fallo que los sentenciadores declaran que el demandado persona natural no ha cometido ningún delito o cuasidelito civil y la persona jurídica demandada, a través de sus personeros, ‘no ha desplegado conducta alguna que pueda considerarse ilícita y que haya causado daño a la actora, limitándose a practicar su culto en forma pública de acuerdo a la Constitución Política de la República, culto compuesto por dogmas, creencias y tradiciones que se podrán o no compartir, pero que están cubiertas por el manto jurídico de la libertad religiosa‘.

Para la Corte Suprema, lo reseñado precedentemente revela que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de un hecho no acreditado, como lo es la existencia del hecho ilícito. Al efecto, cabe recordar que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa. Efectuada correctamente dicha labor, éstos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y su revisión no es posible por la vía de la nulidad que se analiza, pues el recurrente no ha denunciado contravención a normas reguladoras de la prueba. Así las cosas, para tener éxito el arbitrio en examen forzosamente habría que asentar un hecho que no ha sido establecido en la causa, actividad que resulta impropia al recurso de casación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 14890 -2020

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