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Admite a trámite.

Primera Sala del TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que permitiría a la Dirección del Trabajo determinar monto de multa a empleador por infracciones, lo que atentaría contra el principio de legalidad.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

18 de junio de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 208, inciso primero del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo judicial de multa administrativa, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Molina, en los que la empresa requirente fue multada por 70 UTM por la Inspección comunal del Trabajo de Molina.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que estaríamos frente a una norma legal que sanciona de manera indeterminada sin una definición clara de parámetros para establecer que hechos constituyen una infracción, lo cual vulnera el deber del legislador de señalar con claridad la sanción aplicable a una infracción determinada, por lo cual es la propia administración, y no la ley, quien determina la sanción arbitraria, marco en el cual no existe relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada, además de que no existe distinción ni clasificación de ellas. En este sentido, agrega que el ente sancionador, en este caso la Dirección del Trabajo, fija a su criterio la multa, sin mediar mandato legal, a raíz de que el legislador no estableció un criterio objetivo para determinar con base real y cierta tanto la infracción como la multa impuesta, lo que atenta contra el principio de legalidad de las sanciones.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8797-20.     

 

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