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Admite a trámite.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que permitiría sancionar penalmente con penas inferiores a ciudadanos de Rapa Nui que cometan un delito en ese lugar, en juicio por presunto delito de violación.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

19 de junio de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Rapa Nui-Isla de Pascua, en los que la requirente, el Juzgado de Letras y Garantía de Rapa Nui-Isla de Pascua, conoce de una causa en la que el imputado ha sido formalizado por el presunto delito de violación propia.
Al efecto, cabe recordar que el Juzgado requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de no discriminación y la igualdad ante la ley de las mujeres, pues nuestro país ha asumido compromisos concretos vinculados a garantizar los derechos de las mujeres, a través de la ratificación de tratados vinculantes en la materia como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Belém do Pará). En este sentido, la CEDAW proscribe la existencia de actos que atenten contra la mujer de forma discriminatoria o, en este caso, arbitraria, estableciendo medidas de protección diferenciadas para la mujer sujeto pasivo de un ilícito de carácter sexual en el continente y la mujer sujeto pasivo de un ilícito de carácter sexual en la isla, cuyo autor sea un natural de Rapa Nui. Asimismo, considera infringido el principio de supremacía constitucional, puesto que la invocación de las normas contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 16.441, y su eventual aplicación, vienen a contrariar el espíritu del constituyente, quien hace eco de la importancia internacional otorgada a la protección de la mujer, con prescindencia de arbitrariedades y discriminación, a fin de fustigar al eventual hechor de un ilícito, cuyos efectos quedarán en el histórico vital de la víctima.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8792-20.     

 

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