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Reclamación de multa administrativa.

Si bien a una conducta infraccional administrativa pudiese no exigírsele exhaustividad de una descripción típica penal, al menos debe señalar un parámetro claro al cual ceñirse.

De lo contrario el derecho a defensa se ve vulnerado por lo que corresponde dejar sin efecto la sanción impugnada.

21 de junio de 2020

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de apelación interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia que acogió parcialmente la reclamación de multa administrativa, dado que las conductas por las cuales se ha sancionado administrativamente a la recurrente no están debidamente descritas y menos aún sancionadas. Si bien podría ser aceptable que a la descripción de una conducta infraccional administrativa no pudiese exigírsele la exhaustividad de una descripción típica penal, razona la Corte, al menos debe señalarse un parámetro claro al cual ceñirse, de lo contrario el derecho a defensa se ve vulnerado o menoscabado, y esas conductas no están claramente descritas en los cargos impuestos y que son atacados en estos en estos autos.
Al contrario de los razonado por el juez de primer grado, señala el fallo, el artículo 55 de la ley 19.995 no restringe ni limita la intervención jurisdiccional, para conocer de la presente litis. En efecto, permite a la reclamante recurrir sin limitación alguna siempre que estime que la decisión administrativa haya sido gravosa para sus intereses, cual es el caso, pues la reclamante ha atacado la facultad de la Superintendencia reclamada para suspender el juego homologado y la multa asociada al presunto incumplimiento, aspectos que son vinculantes para el juez en el ejercicio de su jurisdicción.
Añade la sentencia que lleva la razón la recurrente al estimar que las normas citadas por la Superintendencia de Casinos de Juego y que estima como infringidas o incumplidas y las contenidas en la resolución impugnada, se refieren a normas de carácter genérico y relativas a la potestad administrativa, y no han sido objeto de cargo alguno por parte de la Superintendencia, esto es, no han sido objeto del procedimiento sancionatorio. Así, por lo demás, lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema al resolver "la necesidad de coherencia entre la formulación de cargos y la sanción aplicada, en el sentido de que no se puede sancionar al inculpado respecto de hechos o normas no descritos o enunciados en la formulación de cargos".
Limitar el rol del juez a un papel meramente revisor de lo obrado por la administración no solo es limitativo da las funciones jurisdiccionales que la Constitución le otorga a este Poder del Estado, señala la Corte, sino que además se contraviene, en el caso de autos, expresamente con lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 19.995, por el que se confiere al demandante el derecho y facultad de recurrir a la justicia ordinaria, para conocer del reclamo si este ha sido desechado por la administración. Dicha norma no limita a revisar solo la legalidad del acto, sino que autoriza a conocer al juez de la materia en su totalidad, no advirtiéndose de la lectura de la ley, alguna restricción sobre el punto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº49-18

 

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