Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda laboral por despido de funcionaria de instituto profesional.

El Tribunal de alzada acogió la excepción de finiquito presentada por la demandada.

25 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y rechazó la demanda de declaración de relación laboral de carácter indefinido, deducida por trabajadora en contra de la Fundación Instituto Profesional Duoc UC.

La sentencia sostiene que, en cada uno de esos instrumentos, la actora reconoce que prestó servicios para la demandada entre marzo y diciembre de cada año; que el término del contrato se debió al vencimiento del plazo convenido en el contrato, esto es la contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo; que durante el tiempo que prestó servicios para la demandada recibió, a su entera satisfacción, todas y cada una de las prestaciones a que tuvo derecho, de acuerdo con el contrato o la ley; que declara que la demandada nada le adeuda por ningún concepto o circunstancia, sea de origen, legal contractual o extracontractual, derivada de la prestación de sus servicios, por lo que no tiene reclamo alguno que formular, y le otorga el más amplio y completo finiquito, declaración que formula libre y conscientemente, en total conocimiento de todos y cada uno de sus derechos. Los mentados finiquitos fueron suscritos sin reserva alguna por parte de la demandante.

La resolución agrega que, por lo tanto, desprendiéndose de los aludidos instrumentos que la actora al suscribirlos estaba consciente de sus derechos laborales, que renuncia a cualquier acción, reclamación o demanda futura por el vínculo anual y de plazo fijo que la unió con la demandada y que se le han respetado -desde el inicio al término de la relación laboral- sus derechos fundamentales y sus garantías constitucionales, no es dable concebir que se pretenda desconocer el contenido y afirmaciones expresadas en los respectivos finiquitos, afirmando ahora -después de 14 años- que ella no trabajó el lapso que dan cuenta esos instrumentos, sino uno diverso, máxime si la respuesta del AFC y la institución previsional respectiva corroboran que la demandante no percibió remuneraciones en los meses de enero y febrero de cada año por la demandada.

Añade que por otra parte, la demandante no solicitó en su libelo se declarara la invalidez o ineficacia de esos actos.

Concluye que debe acogerse la excepción de finiquito, opuesta por la demandada, ya que los documentos acompañados han sido suscritos por las partes, en pleno conocimiento de sus derechos, ante un ministro de fe, sin reserva de ningún tipo, renunciando de antemano a deducir reclamos o acciones derivadas del vínculo que las unió, razón por lo cual se produce el efecto liberatorio que le confiere la ley, respecto de los distintos contratos a plazo fijo referidos más arriba, lo que conlleva a rechazar la demanda de declaración de relación laboral de carácter indefinido, en todas sus partes, deducida por la actora.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°2741 – 2019

 

RELACIONADOS

*CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia contra sentencia que rechazó tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de trabajadora…
*CS desestima demanda por despido de vendedor de multitienda…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *