Noticias

Por unanimidad.

Consejo para la Transparencia acogió amparo y ordenó a Carabineros de Chile remitir copias de decisiones del CPLT sobre la institución.

Carabineros habría declarado que el competente para conocer del requrimiento era el CPLT.

27 de junio de 2020

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por particular en contra del Carabineros de Chile ordenando la entrega de la información solicitada.
El requirente solicitó a la institución las copias de las decisiones adoptadas por el Consejo para la Transparencia respecto de Carabineros, entre agosto de 2018 y agosto de 2019, además de las respuestas entregadas por parte de Carabineros de Chile a cada una de dichas decisiones
Carabineros respondió a dicho requerimiento de información indicando que no es el órgano competente para responder a este, y que, en efecto, dicha labor le corresponde a al Consejo para la Transparencia, derivándole a este la solicitud.
Con fecha 11 de octubre de 2019, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta es incompleta y que lo solicitado debería obrar en su poder del órgano reclamado y que la derivación efectuada por aquel es improcedente.
El Consejo acogió el amparo por unanimidad, ordenando entregar las copias de las decisiones adoptadas por el Consejo para la Transparencia respecto de Carabineros de Chile, desde agosto de 2018 a agosto de 2019, y de las respuestas entregadas por parte de Carabineros de Chile a cada una de dichas decisiones. Finalmente, también hace presente que se estima improcedente la derivación efectuada por el órgano.

Vea texto íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C-7046-19.

RELACIONADOS
* CPLT tras estallido social: se reduce uso de herramientas de Ley de Transparencia y Carabineros se ubica como la institución más reclamada…
* CPLT acoge amparo contra Carabineros ordenando entregar información de OS7…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *