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Escriben: «Alertas de Constitucionalismo Abusivo en Indonesia: Pandemia como un pretexto».

El Reglamento de Emergencia otorga inmunidad a los funcionarios del gobierno, de modo que no serán considerados responsables civil, penal o administrativamente.

30 de junio de 2020

Recientemente, se publicó un artículo del abogado estadounidense Stefanus Hendrianto, de la Universidad de San Francisco donde se pretende destacar las medidas decretadas, a través de reglamentos presidenciales, en Indonesia que, según el autor, se disfrazan de políticas que apuntan a proteger la integridad, salud y derechos de las personas, pero que realmente bordean en el abuso en el ejercicio de una facultad.

El autor relata que el 31 de marzo de 2020, el Presidente de Indonesia, Joko Widodo, comúnmente conocido como Jokowi, dictó y promulgó un Reglamento Presidencial o de Gobierno, que reemplaza a la Ley de Emergencia sobre Políticas de estabilidad del Sistema Financiero Nacional para el Manejo del COVID-19 y/o para enfrentar amenazas que pongan en peligro la economía nacional o la estabilidad del sistema financiero. Por su parte, destaca el autor, la dictación de la Ley de Emergencia ya implicó levantar una señal de alerta temprana de constitucionalismo abusivo.

Este nuevo Reglamento de Emergencia, explica el artículo, contiene dos disposiciones problemáticas: la primera, establece que cualquier cambio al Presupuesto Nacional durante el periodo de respuesta al COVID o cualquier amenaza a la economía nacional hasta fines de 2022, pueden regularse por Reglamento Presidencial. Así, a primera vista, esta norma parece violar la Constitución, que establece que el Presidente presentará un proyecto de ley sobre el Presupuesto del Estado para ser examinado por la Cámara de Representantes, cuya consideración, a su vez, tendrá en cuenta las opiniones del Consejo Regional Representativo. En segundo lugar, el Reglamento de Emergencia otorga inmunidad a los funcionarios del gobierno, de modo que no serán considerados responsables civil o penalmente, por las consecuencias de las medidas adoptadas durante este periodo. Igualmente, los exime de toda responsabilidad administrativa.

Finalmente, el autor aclara que, al momento de redacción de su artículo, el Tribunal Constitucional de Indonesia se encontraba conociendo sobre la constitucionalidad de este Reglamento, sin embargo, no tendría dudas de rechazarse la petición de inconstitucionalidad presentada, meramente por aspectos formales, ya que el Reglamento ya habría sido aprobado.

Finalmente, señala que lo anterior no ha sido las únicas medidas cuya constitucionalidad sería cuestionable, señala como ejemplo, que existen medidas tomadas por entidades administrativas, e incluso la policía, que serían vulneratorias del derecho a la libertad de expresión, especialmente de aquellos que han manifestado en redes sociales su oposición o crítica a las medidas tomadas por el Gobierno, por cuanto la Policía, ha hecho rastreo de éstas personas por medios tecnológicos.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

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