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Medida para mejor resolver.

TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad deducida por Diputada que impugna norma que contiene procedimiento para solicitar desafuero en juicio por injurias graves.

Previo a la adopción del acuerdo, se dispuso como medida para mejor resolver oficiar a la Cámara de Diputados para que informe la eventualidad de que la requirente hubiese sido sancionada por la Comisión de Ética.

1 de julio de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional, se escucharon los alegatos de fondo del requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 416, inciso tercero, del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos sobre solicitud de desafuero, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente, la diputada Aracely Leuquen, fue denunciada por el delito de acción privada de injurias graves, delito que se habría perpetrado, según los solicitantes, en horas de la tarde al interior de un local comercial.

Se anunciaron para alegar, por la parte requirente, el Abogado Luis Masferrer Farías; y por la parte querellante en la gestión pendiente, el Abogado Gonzalo Bulnes Núñez.

Al efecto, cabe recordar que la diputada requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que no está siendo tratada en términos igualitarios en comparación a las otras situaciones de desafuero establecidas en la legislación procesal penal. Agrega que no existe ninguna razón constitucionalmente legítima para esta diferencia arbitraria, máxime si se está en un procedimiento sumarísimo que no establece ninguna vía de defensa antes de la decisión del pleno del Tribunal de Alzada. Asimismo, considera infringido el debido proceso, puesto que el procedimiento que ha instalado el artículo 416 inciso tercero del Código Procesal Penal atenta contra la prueba, que está absolutamente ausente y la defensa, consecuencialmente, gravemente limitada, pues no establece la posibilidad de aportar pruebas en uno u otro sentido del desafuero y, la Corte, debe resolver con el solo mérito y fundamento contenido en la querella, respecto a si hay mérito o no para formar causa en contra de la requirente.

Por su parte, precio a la adopción del acuerdo, el TC dispuso como medida para mejor resolver que se oficiara a la Cámara de diputados, a efectos de que se sirva informar eventualidad de que la Diputada hubiese sido sancionada por la Comisión de Ética de dicha Corporación. De ser así, se solicita especificar la o las eventuales sanciones.

Respecto de ello, la Comisión oficiada señaló que respecto de las sanciones aplicadas a la diputada, dicha Comisión resolvió un requerimiento en su contra el pasado 4 de marzo de 2020, aplicando la medida disciplinaria de censura y una multa de un 10% de la dieta parlamentaria. Posteriormente, con fecha 29 de abril del año en curso, la Comisión de Ética acogió un recurso de reposición interpuesto por la diputada y rebajó la multa a un 5% de la dieta. Igualmente, acompañó copia digital de ambas resoluciones.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8646-20

Vea alegatos de las partes.

 

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