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Despido injustificado.

En carta de despido no se contienen hechos concretos y específicos y simplemente se alude a una «reorganización administrativa» lo que basta para descartar causal de despido de necesidades de la empresa.

El fallo señala que la causal de necesidades de la empresa se ha entendido en forma objetiva, esto es, que deben darse ciertas condiciones graves y permanentes en la empresa para poner término al contrato, es decir, condiciones de la empresa no del trabajador, por ello no dependen de la mera voluntad del empleador.

2 de julio de 2020

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado al no configurarse la causal de necesidades de la empresa invocada por el empleador en la carta de despido.
Lo anterior debido a que la demandada fundo la causal de despido de necesidades de la empresa "en la reorganización administrativa de la oficina a la cual usted pertenece", no logrando demostrar la causal invocada, toda vez que en la comunicación no se contienen hechos concretos y específicos respecto al motivo de su desvinculación, simplemente se indica que ello se debió a una "reorganización administrativa", lo que claramente carece de contenido factual al no indicarse el cómo o porqué es necesaria esa reorganización y que ello implique en forma ineludible la desvinculación de la trabajadora, y no puede considerarse al efecto lo que se indica en la contestación de la demanda, toda vez que los únicos hechos a acreditar en juicio son los contenidos en la comunicación respectiva.
El fallo señala que la causal de necesidades de la empresa se ha entendido en forma objetiva, esto es, que deben darse ciertas condiciones graves y permanentes en la empresa para poner término al contrato, es decir, condiciones de la empresa no del trabajador, por ello no dependen de la mera voluntad del empleador. Así, las necesidades pueden tener su origen en circunstancias de carácter económico -bajas en la productividad o cambios en las condiciones de mercado o economía-, los que no deben ser transitorios o subsanables, esto es, que la causal debe ser independiente de la voluntad de las partes, y dicen relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata; como en la existencia de un detrimento en la situación financiera de la empresa que afecte su marcha. Lo que no se ha demostrado en forma alguna por la demandada, menos aún cual fue el motivo de la restructuración que implicó la desvinculación de la actora.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1150-19

 

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