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En fallo unánime.

Corte de La Serena rechaza protección interpuesto por apoderados por cobro de mensualidades en colegio privado.

El Tribunal de alzada rechazó la acción deducida tras establecer que no existe garantía constitucional afectada.

3 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por apoderados en contra el Colegio Gerónimo Rendic de la ciudad, quienes solicitaban una rebaja proporcional en el pago de las mensualidades durante el tiempo se mantenga la pandemia de Covid-19.
La sentencia indica que cabe recordar que el recurso de protección es un procedimiento excepcional que ‘Se aplica sólo cuando existe una amenaza, perturbación o privación del legítimo ejercicio de un derecho esencial producida por una acción u omisión arbitraria o ilegal de un tercero, sea este público o privado, existiendo una manifestación de dicha actuación que no requiere de un proceso de prueba complejo, la afectación del derecho debe ser relativamente clara o evidente. En caso contrario, debe utilizarse el procedimiento ordinario o sumario correspondiente'.
La resolución agrega que, no obstante lo anterior basta para rechazar (…) la recurrida ha expuesto sobre la implementación de un sistema de colaboración respecto de los apoderados que se encuentren en situación de no poder responder con la obligación contraída con el colegio, vía una evaluación de cada situación particular, como también una solución para aquellos apoderados que tiene beca o no pagan ya el arancel completo.
Concluye que por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, se rechazan los recursos de protección deducidos en contra de la Sociedad Educacional Gerónimo Rendic Ltda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº508-2020

 

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