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Segunda Sala.

Solicitan se declare inaplicable normas del CPC que permiten a Corte Suprema negar admisibilidad de recurso de casación en la forma, lo que atentaría contra garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.

La gestión pendiente incide en proceso civil, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación.

3 de julio de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 766, inciso primero y 781, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
El primer precepto impugnado dispone que “En general, sólo se concede el recurso de casación contra las sentencias definitivas, contra las sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”. Por su parte, la segunda disposición recurrida establece que “Si el tribunal encuentra mérito para considerarlo inadmisible, lo declarará sin lugar desde luego, por resolución fundada”.
La gestión pendiente incide en proceso civil, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación, en los que se interpuso demanda ejecutiva en contra de la empresa requirente.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que los jueces de la Corte Suprema que niegan la admisibilidad del recurso de casación no obstante habérseles hecho presente sus atribuciones de casación y/o corrección de oficio, haciéndoles presentes este y otros fallos, tratan la requirente según su libre consideración con prescindencia de criterios legales y constitucionales vigentes, y con evidentes consecuencias en sus garantías fundamentales, según los cuales la disposición es aplicable al caso de la requirente y no lo es en otros casos, haciendo de la seguridad jurídica, igual trato de la ley y sus órganos a los derechos de los ciudadanos, una mera quimera constitucional. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, pues se advierten defectos en la tramitación del juicio ejecutivo, defectos que no son subsanables por otra vía que no sea la nulidad de los actos viciados y los que se deriven de los mismos, aparece palmario que la única forma de reconducir válidamente este proceso, a fin de evitar el consecuente perjuicio que se deriva de la indefensión procesal a que ha quedado sometido frente al acreedor bancario por haberse omitido su legítimo emplazamiento, es que la Corte Suprema revise y resuelva en derecho si el defecto de que adolece la tramitación del proceso amerita que aquel sea subsanado por la vía de la casación a petición de parte o de oficio en uso de las facultades.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8863-20.     

 

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