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Vulneración de derechos y despido injustificado rechazada.

Para tener por configurada una vulneración a la garantía a la indemnidad, debe existir un nexo causal entre el ejercicio de una acción judicial o la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo y la conducta de represalia del empleador.

Esto se desprende del tenor literal del artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, al utilizar la expresión «en razón o como consecuencia» para hacer procedente la garantía a la indemnidad.

6 de julio de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó íntegramente la demanda de vulneración de derechos y de despido injustificado.
Lo anterior, debido a que para tener por configurada una vulneración a la garantía a la indemnidad, debe existir un nexo causal entre el ejercicio de una acción judicial o la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo y la conducta de represalia del empleador, esto se desprende del tenor literal del artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, al utilizar la expresión «en razón o como consecuencia» para hacer procedente la garantía a la indemnidad. Al respecto, si bien en la causa hay antecedentes que dan cuenta que el día 14 de noviembre de 2019 el actor dejó una constancia ante la Inspección del Trabajo, no existe en la prueba documental ni testimonial de la demandante ningún antecedente que haya existido una acción judicial o la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, tampoco existe ningún indicio de que esta constancia haya sido puesta en conocimiento del empleador- ni formal ni informalmente- por lo que sería contrario a la lógica concluir que el empleador ha tomado una represalia como consecuencia de un hecho que desconoce.
En relación al despido verbal alegado por el trabajador, el fallo señala, que no resulta suficiente para establecer la fecha del despido la sola constancia del trabajador ante la Inspección del Trabajo de fecha 19 de noviembre de 2019, ya que la misma corresponde a una declaración unilateral. Tampoco se advierte que en el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo exista un reconocimiento de término de la relación laboral en dicha fecha por parte del empleador. De este modo, considerando que el actor no ha logrado acreditar la existencia de un despido verbal con fecha 19 de noviembre de 2019 y que ha sido la demandada quien ha demostrado en juicio que la relación laboral concluyó el 31 de enero de 2020 por la causal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, se rechaza en todas sus partes la demanda.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº242-19

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