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Admisible.

Segunda Sala del TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de Ley sobre Impuesto a la Renta, en causa en la que SII realizó observaciones a resultado tributario del Banco de Chile.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

9 de julio de 2020

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 15, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que la requirente, el Banco de Chile, recibió observaciones efectuadas por el SII en la Liquidación respecto a la determinación del resultado tributario del Banco para el año tributario 2014.
Al efecto, cabe recordar que el Banco requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, en general los contribuyentes no se ven sujetos a la imposición de tener que volver a pagar un impuesto a la renta de primera categoría sobre las utilidades que ya pagaron este impuesto. La requirente, en cambio, sí tendrá que pagar dos veces el mismo impuesto sobre aquellas utilidades. En este sentido, no se aprecia la existencia de una razón sustantiva que justifique que las mismas utilidades paguen dos veces el mismo impuesto a la renta de primera categoría. Asimismo, considera vulnerado el derecho del banco a asociarse sin permiso previo, puesto que por tratarse de una decisión organizativa realizada entre dos entidades que persiguen un legítimo fin lucrativo, resulta claro que la fusión societaria ocurrida entre el Banco y Banchile Factoring, en tanto decisión organizativa adoptada en forma autónoma, se encuentra protegida por el derecho de asociación, la que no puede ser indebidamente interferida por el poder público.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8882-20.     

 

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