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Demanda de vulneración de derechos rechazada.

Docente fue contratado al amparo de las leyes Nº19.070 y N°19.410 en funciones transitorias y no hay indicios de fuera desvinculado por su posición política.

El fallo señala que el demandante no rindió prueba que acredite dicha alegación y que la misma, en todo caso, no resulta ser efectiva conforme a los antecedentes vertidos en este proceso por cuanto el actor luego de terminado su contrato de reemplazo incluso continúo prestando servicios.

18 de julio de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó la demanda de vulneración de derechos interpuesta por el docente al no configurarse indicios de acoso o discriminación laboral.
Lo anterior debido a que el actor fue contratado conforme a las disposiciones contempladas en la Ley Nº19.070 y Ley 19.410, referida a contrataciones de docentes en funciones transitorias, razón por la cual no es posible establecer algún indicio de acoso laboral pues la demandada en el ámbito de sus funciones y conforme a la normativa estatutaria vigente contrató al actor en forma transitoria para cumplir funciones de docente en reemplazo de otra trabajadora.
El fallo señala que la demandada se encontraba por ley facultada para contratar, conforme a lo establecido en el artículo 25 del estatuto docente, a docentes en calidad de transitorios. En el caso del actor para reemplazar en sus funciones a otra trabajadora quien se encontraba con licencia médica. Todo lo anterior no permite configurar, en relación a dicha contratación, alguna infracción a la normativa legal vigente a la fecha de contratación ni tampoco que dicha decisión sea constitutiva de un acto de discriminación o de acoso laboral en los términos descritos por el actor.
En lo que respecta a la vulneración del artículo 19 Nº16 inciso 3º de la Constitución que el actor alega fundado en que atendida su posición política fue desvinculado por parte de la demandada decidiendo ésta que no continuaría prestando sus servicios, el fallo señala que el demandante no rindió prueba que acredite dicha alegación y que la misma, en todo caso, no resulta ser efectiva conforme a los antecedentes vertidos en este proceso por cuanto el actor luego de terminado su contrato de reemplazo incluso continúo prestando servicios en labores SEP, tal y como se desprende del mérito de la declaración de los testigos de la parte demandada, pagando esta por dicho periodo las respectivas cotizaciones de seguridad social. Por ello no se puede dar por establecida dicha vulneración en los términos sostenidos por la actora.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº207-19

 

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