Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

Proceso se ha extendido más de diez años lo que constituye una infracción al derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

La acción de cobro de tributos ha sido ejercida y mantenida por ese lapso lo que importa la prescripción de la misma.

Por Redacción·19 de julio de 2020·3 min de lectura
Proceso se ha extendido más de diez años lo que constituye una infracción al derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamante en contra de la resolución que, confirmando el fallo de primer grado, desestimó la reclamación ocho años después de interpuesta.

Yerra la sentencia, razona el máximo Tribunal, al rechazar la excepción de prescripción opuesta por el reclamante toda vez que la prolongada tramitación del proceso surge de la demora en la dictación de la resolución que recibe la causa a prueba, circunstancia que, evidentemente, no es atribuible al contribuyente. En estas circunstancias, el mérito del proceso arroja luces suficientes respecto de la irrazonabilidad del plazo en que se ha resuelto este asunto y, por lo mismo, no aplicar preferentemente las disposiciones de los artículos 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 5 inciso 2° y 19 N°3 de la Constitución, constituye un error de derecho en que incurrieron los sentenciadores de alzada, al privilegiar las disposiciones del derecho interno en materia de prescripción.

El fallo señala que no corresponde que el pleito declarativo se extienda por más de diez años, lapso considerado desde la data de exigibilidad de los impuestos en cobro hasta la fecha de expedición del fallo; lo que aparece como contrario a toda lógica y por cierto a las citadas disposiciones internacionales, con evidente conculcación de las garantías del contribuyente reconocidas por tales normas. El deber de respetar y promover el derecho al plazo razonable impone optar por aquella interpretación que, de manera mejor y más completa, resguarde y concrete tal garantía, cuestión que no se logra dando aplicación, únicamente, a la ley positiva del ordenamiento interno, pues ello importaría someter al contribuyente a una carga que perpetúa la indefinición de su situación fiscal y patrimonial, continuando indeterminadamente expuesto a la realización de sus bienes ante la inactividad del ente encargado de llevar adelante el cobro de lo adeudado.

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