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Violencia de género.

Tribunal argentino ordena a Facebook eliminar cuenta de usuario acosador.

La sentencia consideró que se acreditó que bajo el perfil eliminado se publicó una imagen de la víctima con mensajes falsos y agraviantes.

20 de julio de 2020

El Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Granero Baigorria, ciudad de Argentina ordenó a la red social Facebook la inmediata eliminación de usuario, mediante el cual se realizaron actos configurativos de violencia de género contra la actora.

La denunciante señaló que en la red social Facebook, un usuario con identidad desconocida realizó publicaciones agraviantes, falsas y acosantes contra ella en su propio perfil, y en grupos abiertos de dicha red social. Las publicaciones y comentarios la dañan en su condición de mujer, ensucian su imagen política, la cosifican, sexualizan permanentemente su figura, y dañan no sólo a ella sino también a su hijos y pareja.

La sentencia consideró que se acreditó que bajo el perfil eliminado se publicó una imagen de la víctima con mensajes falsos y agraviantes, toda vez que la violencia de género ejercida con la difusión de comentarios ofensivos, fotografías íntimas, comentarios humillantes, coacciones y amenazas a través del uso de las rede sociales, traspasa el ámbito privado, se “viraliza”, perpetuando de tal modo la violencia.

En específico, señala que la situación descrita se enmarca en la figura de violencia de género resultando de aplicación una ley que protege integralmente a las mujeres teniendo como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mismas en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y promover acciones positivas que tiendan al aseguramiento del goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales, previendo una serie de medidas preventivas urgentes que puede disponer el juez interviniente, aun en caso de incompetencia, durante cualquier etapa del proceso.

Asimismo, explica que la responsabilidad de la demandada deriva de su propia calidad de “sitio web”, sin perjuicio de aquella que podrían tener los autores de las publicaciones. La denunciada responde por contener las expresiones en su plataforma, con conocimiento de que las mismas resultan perjudiciales para la actora, independientemente de las autoras que proporcionan el contenido.

Finalmente, respecto de la solicitud de la actora de restringir publicaciones futuras a través de la red social denunciada, el tribunal señala que no es admisible, por cuanto la pretensión de imponer a la demandada un control preventivo y discrecional hacia el futuro sobre la circulación de contenidos que eventualmente pudieran afectar los derechos de la denunciante, implica una restricción general y para el futuro, que podría comprometer la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas, derecho garantizado por la Constitución Nacional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia; Expte. N° 84/2020.

 

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