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Filiación no matrimonial.

Corte Constitucional Federal de Alemania determinó que hubo discriminación en el rechazo de nacionalización alemana a ciudadana americana de padres judíos.

La sentencia señala que el estado civil de los padres no debería influir en el derecho a la ciudadanía de ninguna persona, por cuanto si la ley obliga al Estado a otorgar la ciudadanía, este derecho debe cumplirse sin discriminación de aquellos niños nacidos bajo filiación no matrimonial.

21 de julio de 2020

La Corte Constitucional Federal de Alemania estableció que los hijos cuyos padres hayan sido revocados de su ciudadanía por el Gobierno Nazi, no podían ser negados de la solicitud de nacionalización o ciudadanía, bajo el fundamento de haber nacido fuera del matrimonio.

La decisión de la Magistratura constitucional alemana incide en el caso de una mujer nacida en Estados Unidos, en 1967, cuyo padre judío escapó de los nazis y perdió su nacionalidad en 1938. La demandante, de madre americana, vive en Alemania desde 2013. El padre, que eventualmente adquirió la ciudadanía estadounidense, la reconoció como su hija, pero no tuvo un vínculo matrimonial con su madre. La solicitud de la mujer americana fue rechazada porque sus padres no estaban casados en el momento de su nacimiento. Según la resolución de rechazo, las normas a la época de su nacimiento tampoco la hacen elegible para la ciudadanía en cualquier otro caso.

La sentencia señala que el estado civil de los padres no debería influir en el derecho a la ciudadanía de ninguna persona, por cuanto si la ley obliga al Estado a otorgar la ciudadanía, este derecho debe cumplirse sin discriminación de aquellos niños nacidos bajo filiación no matrimonial. Luego, especifica que la Constitución alemana establece que las personas cuya ciudadanía fue revocada por razones religiosas, políticas o raciales por los nazis entre 1933 y 1945, pueden solicitar el restablecimiento de la ciudadanía alemana. Lo anterior también se aplica a sus descendientes, incluso si no existe una definición específica de descendientes.

Enseguida, explicó que la intención de la ley para deshacer la injusticia nazi, no es compatible con la interpretación estricta que se hizo del término “descendientes”, que permite excluir a los niños nacidos fuera del matrimonio. De hecho, advierte la sentencia, la negación arbitraria de la ciudadanía puede caer dentro del ámbito de protección del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, dado el gran impacto que ello implica en la vida de una persona.

 

Vea el texto íntegro del comunicado de prensa de la sentencia 2BvR 2628/18 (inglés).

 

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